Con fecha 30 de junio, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, por la cual se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19” y modifican la R.M. N° 377-2020/MINSA, conforme a lo siguiente:
MODIFICATORIA DE LA R.M. N° 377-2020/MINSA
Actualización del Plan
El PLAN se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los procedimientos de prevención COVID-19 u otros procedimientos.
Información Falsa
Si se verifica información falsa o no auténtica relacionada con la seguridad y salud de trabajadores o incumplimiento de los lineamientos, se emite una medida correctiva de suspensión o cancelación de registro.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL CENSOPAS?
El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) coordina con el MINSA para la creación de un aplicativo para el registro de denuncias, a través del cual los trabajadores comunican:
(i) la existencia de información falsa o no auténtica
(ii) información que exponga la vida o salud a causa del trabajo
Dicho registro será accesible a la SUNAFIL, SUSALUD y otros sectores.
DEROGACIÓN DE NORMAS
Se deroga la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINS el cual se encontraba relacionado al Documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”), modificado posteriormente por la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA.
¿QUÉ ESTABLECE LOS NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19?
Los nuevos lineamientos son los siguientes:
Ámbito aplicable
El Documento Técnico se aplica a las personas jurídicas que desarrollan actividades económicas, entidades del sector público, personal con vínculo laboral en el sector público y privado.
Lineamientos preliminares
Básicamente se establece los lineamientos a seguir previo al inicio de labores, pues toda empresa debe cumplir con el registro del Plan, y éste debe incluir una guía breve de actividades que aseguren la lista de chequeo básico que consta en el Anexos 4 de los lineamientos. Los documentos y anexos a elaborar serán accesibles en el Panel de Control SIS-COVID19 disponible ante SUSALUD, SUNAFIL, OEFA, otros sectores.
Lineamientos obligatorios que debe contener el Plan
Básicamente se debe estructurar de la siguiente manera:
- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.
- Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo: El responsable de SST debe gestionar la identificación de riesgo de exposición de cada puesto de trabajo, además los trabajadores deben completar una Ficha de Sintomatología COVID-19, control de temperatura, tratar los casos sospechosos, aplicación de pruebas a trabajadores con alto o muy alto riesgo, seguimiento clínico a distancia, etc.
- Lavado y desinfección de manos obligatorio.
- Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo: El profesional de SST debe brindar toda la información necesaria sobre COVID-19 y medios de protección laboral, uso de mascarilla, etc.
- Medidas preventivas de aplicación colectiva.
- Medidas de protección personal.
- Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19.
Consideraciones para el regreso y reincorporación al trabajo
Se debe establecer el proceso para trabajadores que estuvieron en cuarentena y que no presentaron sintomatología de COVID-19 y otro proceso para trabajadores que cuenta con alta epidemiológica de COVID-19 emitido por el MINSA.
Consideraciones para la revisión y reforzamiento de capacidades a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico según puesto laboral
Consideraciones para el regreso y reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19
Se toma en cuenta la información clínica, personas del grupo de riesgo, etc.
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
- El Plan debe contener medidas respecto a practicantes, visitas o proveedores. Asimismo debe ser asumido por el empleador como parte del Sistema de Gestión de SST.
- Los resultados de las pruebas deben registrarse en el sistema SISCOVID por la institución que la realiza.
- Las empresas que no cuenten con el servicio de SSR deben aplicar como mínimo el Anexo 1 de los lineamientos, el cual contiene profesional de Salud por tamaño de empresa.
- Empresas que aplican trabajo remoto: Deben establecer actividades de vigilancia de salud integral a sus trabajadores.
ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 1 de julio del 2020.
Fuente: El Peruano