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LINEAMIENTOS PARA PREVENCIÓN Y CONTROL OCUPACIONAL DEL COVID-19

Con fecha 30 de junio, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, por la cual se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19” y modifican la R.M. N° 377-2020/MINSA, conforme a lo siguiente:

MODIFICATORIA DE LA R.M. N° 377-2020/MINSA

Actualización del Plan

El PLAN se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los procedimientos de prevención COVID-19 u otros procedimientos.

Información Falsa

Si se verifica información falsa o no auténtica relacionada con la seguridad y salud de trabajadores  o incumplimiento de los lineamientos, se emite una medida correctiva de suspensión o cancelación de registro.

¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL CENSOPAS?

El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) coordina con el MINSA para la creación de un aplicativo para el registro de denuncias, a través del cual los trabajadores comunican:

(i) la existencia de información falsa o no auténtica

(ii) información que exponga la vida o salud a causa del trabajo

Dicho registro será accesible a la SUNAFIL, SUSALUD y otros sectores.

DEROGACIÓN DE NORMAS

Se deroga la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINS el cual se encontraba relacionado al Documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”), modificado posteriormente por la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA.

¿QUÉ ESTABLECE LOS NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19?

Los nuevos lineamientos son los siguientes:

Ámbito aplicable

El Documento Técnico se aplica a las personas jurídicas que desarrollan actividades económicas, entidades del sector público, personal con vínculo laboral en el sector público y privado.

Lineamientos preliminares

Básicamente se establece los lineamientos a seguir previo al inicio de labores, pues toda empresa debe cumplir con el registro del Plan, y éste debe incluir una guía breve de actividades que aseguren la lista de chequeo básico que consta en el Anexos 4 de los lineamientos. Los documentos y anexos a elaborar serán accesibles en el Panel de Control SIS-COVID19 disponible ante SUSALUD, SUNAFIL, OEFA, otros sectores.

Lineamientos obligatorios que debe contener el Plan

Básicamente se debe estructurar de la siguiente manera:

  • Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.
  • Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo: El responsable de SST debe gestionar la identificación de riesgo de exposición de cada puesto de trabajo, además los trabajadores deben completar una Ficha de Sintomatología COVID-19, control de temperatura, tratar los casos sospechosos, aplicación de pruebas a trabajadores con alto o muy alto riesgo, seguimiento clínico a distancia, etc.
  • Lavado y desinfección de manos obligatorio.
  • Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo: El profesional de SST debe brindar toda la información necesaria sobre COVID-19 y medios de protección laboral, uso de mascarilla, etc.
  • Medidas preventivas de aplicación colectiva.
  • Medidas de protección personal.
  • Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19.

Consideraciones para el regreso y reincorporación al trabajo

Se debe establecer el proceso para trabajadores que estuvieron en cuarentena y que no presentaron sintomatología de COVID-19 y otro proceso para trabajadores que cuenta con alta epidemiológica de COVID-19 emitido por el MINSA.

Consideraciones para la revisión y reforzamiento de capacidades a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico según puesto laboral

Consideraciones para el regreso y reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19

Se toma en cuenta la información clínica, personas del grupo de riesgo, etc.

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  1. El Plan debe contener medidas respecto a practicantes, visitas o proveedores. Asimismo debe ser asumido por el empleador como parte del Sistema de Gestión de SST.
  2.  Los resultados de las pruebas deben registrarse en el sistema SISCOVID por la institución que la realiza.
  3. Las empresas que no cuenten con el servicio de SSR deben aplicar como mínimo el Anexo 1 de los lineamientos, el cual contiene profesional de Salud por tamaño de empresa.
  4. Empresas que aplican trabajo remoto: Deben establecer actividades de vigilancia de salud integral a sus trabajadores.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 1 de julio del 2020.

Fuente: El Peruano

 

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