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LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE REALICE EL GOBIERNO CENTRAL.

Con fecha 7 de setiembre del 2020, se publica en la Gaceta Oficial, el Texto Único de la Ley 22 que regula la contratación pública, mediante la cual se dispone lo siguiente:

1. ÁMBITO APLICABLE

La norma es aplicable para los procedimientos de selección de contratista y los contratos públicos que realicen, las siguientes entidades:

–  El Gobierno Central

–  Las entidades autónomas y semiautónomas

–  Los municipios

–  Las juntas comunales

–  Los intermediarios financieros

–  Las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio, así como los que se efectúen con fondos públicos o bienes nacionales

2. ¿QUÉ ACTIVIDADES COMPRENDE LA NORMA?

La norma regula los siguientes procedimientos:

–  Las adquisición o arrendamiento de bienes por parte del Estado

–  Ejecución de obras públicas

–  La disposición de bienes del Estado, incluyendo su arrendamiento

–  La prestación de servicios

–  La operación o administración de bienes

–  Las concesiones o cualquier otro contrato no regulado por ley especial.

3. USO DE FIRMAS ELECTRÓNICAS CALIFICADAS

En todos los procesos de contratación, el Estado podrá hacer uso de firmas electrónicas calificadas en su ámbito interno y en su relación con los particulares.

Toda documentación que deba ser presentada por los particulares dentro de los procesos de selección y contratación pública, podrá ser presentada utilizando medios electrónicos respaldados por firmas electrónicas calificadas.

4. PARTICIPACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS

Puede participar en la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, el Consorcio o asociación accidental.

Las sociedades, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y demás entes que recibe fondos y bienes públicos o que reciban donaciones del Estado o de Estados extranjeros u organismos internacionales con fines públicos quedarán sujetos a la norma.

Por otro lado, el Estado promoverá la participación competitiva de las micro, pequeñas y medianas empresas en determinados actos de selección de contratista que realicen las instituciones públicas.

5. PROMOCIÓN DE EMPRESAS NACIONALES Y LOCALES

En los actos de selección de contratista para la construcción de obras que no sobrepasen los B/. 5 000 000.00, las entidades licitantes podrán realizar actos públicos para la participación exclusiva de empresas nacionales.

En las contrataciones menores que se realicen se promoverá la participación del mayor número de empresas locales, siempre que sean personas naturales de nacionalidad panameña o personas jurídicas de acuerdo a norma.

6. DEMÁS REGULACIONES SOBRE ÁREAS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

La norma regula sobre la creación de la Dirección General de Contrataciones Públicas, su competencia, responsabilidad, multas a los servidores públicos, obligación de las entidades contratantes, derecho de los contratistas, entre otros.

7. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación pública se desarrollarán con fundamento en los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, publicidad, eficiencia, debido proceso e igualdad de los proponentes.

8. CONVOCATORIA DEL ACTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

El aviso de convocatoria es aquel que contiene información relevante del acto público, que será publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “Panamá Compra”.

   9. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA

Los procedimientos para seleccionar a quienes contraten con el Estado son: Contratación menor, licitación pública, licitación por mejor valor, licitación para convenio marco, licitación de subasta en reversa, y subasta de bienes públicos.

 10. CELEBRACIÓN DE CONTRATO Y OTROS

El contratista tendrá un término no más de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para constituir la fianza de cumplimiento.

Las entidades públicas podrán incluir, en los pliegos de cargos y/o contratos que celebren, cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten en cuanto al objeto y ejecución del contrato que no puedan resolverse de común acuerdo entre las partes.

 11.  ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige a los 6 meses de su promulgación.

Fuente: Gaceta Oficial Gob

 

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