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Ley fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro – TPC Group

Mediante Ley N°31053, publicada con fecha 15 de octubre de 2020, se reconoce y fomenta el derecho de las personas a la lectura; así como, se promueve el acceso al libro y se fomenta a las micro y pequeñas empresas (MYPE) dedicadas a la industria editorial.

Mediante Ley N°31053, publicada con fecha 15 de octubre de 2020, se reconoce y fomenta el derecho de las personas a la lectura; así como, se promueve el acceso al libro y se fomenta a las micro y pequeñas empresas (MYPE) dedicadas a la industria editorial.

1. Ámbito de aplicación

La Ley se aplicará a todas las personas involucradas en la creación, producción y circulación del libro y productos editoriales afines.

Esto también incluye la autoría, compilación, ilustración, fotografía, artes visuales, edición y/o editorial, corrección de textos, diseño gráfico, diagramación, impresión y/o imprenta, librero y/o librería, agente literario, traducción, importación, distribución, sociedad reprográfica y a otras sociedades de gestión colectiva; así como a la biblioteca, al espacio de lectura, a la persona bibliotecaria y mediadora de lectura, así como la persona lectora.

Asimismo, señala la norma que los destinatarios indicados no es taxativo, por lo cual alcanza a otros partícipes en la actividad editorial.

2. Sobre el producto editorial

La norma señala que todo libro debe cumplir con las disposiciones en materia de depósito legal y de derecho de autor, a su vez, lista ciertos datos con los cuales todo libro editado e impreso en el país debe contar a fin de que le sea aplicable la Ley de la referencia.

3. Sobre el acceso al libro

La presente Ley garantiza el acceso al libro y al producto editorial afín, de manera gratuita e inclusiva, mediante la implementación y mejora de bibliotecas conformantes del Sistema Nacional de Bibliotecas y espacios no convencionales de lectura, y a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal.

Asimismo, promueve el apoyo y la colaboración de los medios de comunicación en el fomento del hábito lector, especialmente de los medios públicos audiovisuales.

4. Medidas de fomento

Mediante la presente Ley se otorgan las siguientes medidas de fomento:

Creación de FONDOLIBRO

La presente Ley crea en el Ministerio de Cultura el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a financiar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines, así como del fomento de la lectura.

Exoneración del Impuesto General a las Ventas

Se exonera por un plazo de tres años, del Impuesto General a las Ventas la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines.

Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas

Los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre-prensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial.

Dicho reintegro regirá por un período de tres años contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Decreto de Urgencia 003-2019.

Los requisitos, plazos y formas para ello se regularán mediante un reglamento.

5. Derogación de la Ley 28086

Mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley, se deroga la Ley 28086 o “Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura”, con excepción de los artículos 19 y 20, los mismos que estarán vigentes hasta la fecha del vencimiento del plazo establecido en el Decreto de Urgencia 003-2019.

6. Entrada en vigencia

La referida Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Fuente: El Peruano

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