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LEY QUE COADYUVA A REGULAR LA EMERGENCIA POR EL COVID-19

Con fecha 30 de junio del 2020, se publicó la Ley N° 1309, por la cual se establecen medidas ante la emergencia por el COVID-19, y se dispone lo siguiente:

EQUIPOS DE BIOSEGURIDAD

El Ministerio de Salud, deberá dotar con prioridad, equipos de bioseguridad a todo el personal de salud, desde el personal de limpieza hasta el personal médico, del subsector público, consistentes en batas, ropa, guantes, barbijos, lentes y otros a ser requeridos que cumplan con los estándares de bioseguridad.

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Deben contar con lo siguiente:

Reactivos para la realización de pruebas de Coronavirus (COVID-19) en número suficiente para la población de cada Municipio.

  1. Laboratorios de análisis para la detección de Coronavirus (COVID-19).
  2. Infraestructura y equipamiento para el aislamiento de personas sospechosas de Coronavirus (COVID-19).
  3. Respiradores y el equipamiento para el diagnóstico y atención de Coronavirus (COVID-19), en función a su densidad de población y el número de contagios.
  4. Salas de terapia intensiva y terapia intermedia, para la atención de personas cuando corresponda, de acuerdo a un protocolo de manejo y atención de Coronavirus (COVID-19).
  5. Espacios o áreas de desinfección en los establecimientos de salud del sistema público y privado para el ingreso y salida de las personas, de los trabajadores y las trabajadoras de salud.

DESINFECCIÓN

Las entidades territoriales autónomas deben realizar la desinfección de: avenidas, calles, pasajes, callejones, puentes y túneles; mercados, centros de abasto, estaciones policiales integrales, postas policiales y otros lugares públicos; así como establecimientos de salud, establecimientos educativos, deportivos y culturales; espacios de esparcimiento y otros lugares de recreo público; medios de transporte; y otros.

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS

El Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales, para no ser despedidos, removidos, trasladados, desmejorados o desvinculados de su cargo, excepto los de libre nombramiento, durante el tiempo que dure la cuarentena hasta 2 meses después.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 1 de julio del 2020.

Fuente: Gaceta Oficial

 

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