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LEY ESPECIAL DE EMERGENCIA POR LA PANDEMIA COVID-19

Mediante el Decreto N° 661, publicado el 14 de septiembre, el Estado Salvadoreño promulgo la nueva ley especial de emergencia por la pandemia COVID-19, que brinda atención integral a la vida, la salud y reapertura de la economía al garantizar el derecho laboral de la población, para que así puedan reanudar de forma gradual, las actividades laborales, económicas y administrativas que desempeñaban anteriormente a la pandemia global.

PLAN DE PREVENCIÓN ESPECIAL

La normativa establece que todo paciente con un diagnostico positivo de Covid-19 deberá optar por ser hospitalizado en un centro privado de atención médica, que cuente con todas las medidas óptimas para manejar su situación y eventual recuperación.

También se aclara que los importadores de insumos médicos y droguerías podrán importar y distribuir pruebas Covid-19 avaladas por el ministerio de salud y laboratorios autorizados, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos previamente dados por la institución.

PERSONAS CON CONDICIÓN VULNERABLE

Todas las personas que formen parte del mercado laboral que sean mayores a los sesenta años de edad, sean mujeres en estado de embarazo, puerperio y lactancia excesiva, personas con enfermedades de insuficiencia renal crónica y trasplantados, hipertensos, personas diagnosticadas con cáncer, enfermedades crónicas, degenerativas e inmunosuprimidas, entre otras establecidas por la norma deberán resguardarse en sus respectivos hogares a fin de evitar posibles contagios.

RESPECTO LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Para la reactivación de la económica nacional, las distintas entidades del sector económico han diseñado un plan de implementación el cual consta de 4 fases las cuales se implementarán progresivamente y cada una tendrá uno o varios sectores específicos designados para dicha reapertura.

SOBRE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

El decreto suspende al 100% las clases presenciales, ya sean del sector privado o público, dichas instituciones deberán brindar el servicio educativo de manera virtual. De igual manera la norma resalta que las empresas deberán continuar pagando al menos el salario ordinario a su personal según corresponda.

SOBRE LAS ACTIVIDADES LABORALES

No podrá despedirse a aquella persona que haya estado en cuarentena por el Covid-19, de igual manera las industrias y empresas deberán acatar e implementar todas las medidas necesarias para resguardar la salud de sus empleados, así como asegurarles la continuación de sus labores dentro de un ambiente optimo que cuente con todas las medidas de prevención correspondientes-

Fuente: Diario Oficial

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