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La Incidencia del IGV en la Liquidación de una Asociación Sin Fines de Lucro

1. Materia de Consulta

Se consulta si la inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2 de la Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y su Reglamento es aplicable al caso de la transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada.

2. Análisis

Conforme a lo establecido en el inciso c) del artìculo 2 de la Ley del IGV, la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganizaciones de empresas (entiéndase fusiones, escisiones, y otras reguladas en la Ley General de Sociedades), no se encuentra gravada.

Asimismo, la conclusión 3 del Informe N.° 090-2019-SUNAT/7T0000 se ha señalado que la inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2 de la Ley del IGV no comprende aquella transferencia ocurrida con ocasión de una reorganización en la que se encuentren comprendidas asociaciones sin fines de lucro

Al respecto, cabe señalar que el análisis realizado en dicho pronunciamiento se sustenta en que la reorganización de empresas que se señala en el citado inciso c) es la que se encuentra regulada por la Ley del Impuesto a la Renta, la cual no contempla una reorganización en la que se encuentre comprendida una asociación sin fines de lucro, sino más bien se refiere solo a la reorganización de sociedades o empresas comprendidas en la LGS.

En este sentido, se puede concluir que la transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada, no se encuentra comprendida en los alcances del inciso c) del artículo 2 de la Ley del IGV.

3. Conclusión

La transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada, no se encuentra comprendida en los alcances del inciso c) del artículo 2 de la Ley del IGV.

Fuente: SUNAT 23/12/20

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