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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN AUTOMÁTICA

El contexto internacional actual apunta hacia la transparencia de la información como medida para combatir el fraude y la elusión en el ámbito tributario.

Una herramienta sustancial para dicho propósito es el intercambio de la información financiera de los contribuyentes.

Tanto la transparencia como el intercambio de información no han sido conceptos fáciles de asimilar en sistemas jurídicos que privilegian instituciones como el secreto bancario y la reserva bursátil, concebidos como estandartes de los mercados de capitales, tal como sucede en nuestro país y en muchos otros del mundo.

En ese sentido, presentamos los escenarios que se están dando en países como el Perú y Chile, en los que están próximos a vencer la presentación de la declaración jurada anual de reporte financiero:

PERÚ CHILE
El Estándar Común de Reporte (ECR) aprobado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el 15 de julio de 2014, insta a las jurisdicciones a obtener información de sus instituciones financieras e intercambiarla de manera automática con otras jurisdicciones anualmente.   El ECR define el tipo de información financiera que se debe intercambiar, las instituciones financieras sujetas a reportar dicha información, los distintos tipos de cuentas, los contribuyentes reportables, así como los procedimientos de debida diligencia que las instituciones financieras deben seguir.   El Common Reporting Standard (CRS), desarrollado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y aprobado por el Consejo de dicha Organización el 15 de julio de 2014, establece que las jurisdicciones obtengan información de sus instituciones financieras y la intercambien anualmente y de manera automática con otras jurisdicciones.   El CRS determina la información sobre cuentas financieras que será intercambiada, las instituciones financieras que deberán comunicar la información a la autoridad tributaria, los diferentes tipos de cuentas y de contribuyentes comprendidos, así como también, los procedimientos comunes de debida diligencia que deben ser aplicados por las instituciones financieras. En ese sentido, los obligados a dicho reporte son todas las instituciones financieras, que sean residentes tributarios de Chile o sin residencia tributaria en Chile y que tengan una o más sucursales ubicadas en Chile, entendiéndose por estas:     Instituciones de custodia, instituciones de depósito, entidades de inversión y compañías de seguro específica.  
INFORMACIÓN PARA PRESENTAR EN LA DECLARACIÓN REPORTE FINANCIERO-ECR: Tratándose de personas naturales: nombre, domicilio, jurisdicciones de residencia, número de RUC de contar con él, Número de Identificación Tributaria (NIT), fecha y lugar de nacimiento.En el caso de que los titulares de dichas cuentas sean entidades: la denominación o razón social, domicilio, jurisdicciones de residencia, número de RUC de corresponder y el NIT.El número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo).El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado.   INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS:   Las instituciones financieras deberán proporcionar al SII la información de las cuentas financieras que indica el estándar CRS, cuando sus titulares o los controladores de sus titulares (en caso que el titular de la cuenta sea una Entidad No Financiera Pasiva), sean personas con residencia tributaria en el extranjero. En términos referenciales entre, la información que deberá proporcionarse están los siguientes antecedentes:   Titular/Controladores del Titular de una cuenta financiera:   Nombre completoDomicilioFecha de nacimientoLugar de nacimientoNumero de identificación fiscalPais (o paises) de residencia fiscal.   Información de la cuenta:   Numero o identificacion de la cuentaBalance o valor de la cuenta (al termino del año calendario o a la fecha de cierre de la cuenta)Monto de intereses, dividendos, ingresos brutos u otros pagos efectuados o acreditados a la cuenta (si corresponde)
     
PLAZOS DE PRESENTACIÓN:  Mediante el Decreto Supremo N° 190-2020-EF, publicado con fecha 19.07.2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se amplió hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera, según el siguiente detalle: La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018, respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales al 31.12.2018. Ultimo digito del RUC Fecha de presentación 0,2,4,6 y 8 26 de agosto 2020 1,3,5,7 y 9 27 de agosto 2020     La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2019, respecto de las cuentas nuevas de personas naturales y entidades, y cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales al 31.12.2019.   Ultimo digito del RUC Fecha de presentación 0,2,4,6 y 8 26 de agosto 2020 1,3,5,7 y 9 27 de agosto 2020     PLAZOS DE PRESENTACIÓN:   Las Instituciones Financieras deberán concluir el procedimiento de due diligence el día 30 de junio de 2018 o en su defecto el 30 de junio de 2019, dependiendo de las características de la cuenta y de si el titular de la cuenta es una persona natural o jurídica. Para complementar esta normativa, se publicó la Ley N° 21.047 que “Incorpora diversas medidas de índole tributaria”.   Conforme a dicha normativa, el SII podrá requerir anualmente de las Instituciones Financieras la información sobre las cuentas reportables anteriormente mencionadas, incluido los saldos. La información deberá entregarse a más tardar el día 30 de junio de cada año a través de los medios que establezca el SII y la normativa prevé sanciones en caso de incumplimiento       Ahora bien, como consecuencia del Covid – 19, se ha estimado por conveniente ampliar el plazo fijado para la presentación de la «Declaración Jurada Anual sobre cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero, hasta el 30 de septiembre del 2020.  

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