Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Instrucciones sobre registro de compras y ventas

Mediante la Circular No. 50 de 2020, la Subdirección Normativa de Impuestos Indirectos de la SII de Chile ha impartido instrucciones sobre el Registro de Compras y Ventas contenido en la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS).

Mediante la Circular No. 50 de 2020, la Subdirección Normativa de Impuestos Indirectos de la SII de Chile ha impartido instrucciones sobre el Registro de Compras y Ventas contenido en la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS).

1. Características del registro de compras y ventas

El RCV constituye el pilar para el registro que debe realizarse en materia de Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y demás impuestos de la LIVS.

De acuerdo a las últimas modificaciones, dicho libro se llevará por medios electrónicos a través del sistema dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos.

El RCV se encuentra organizado en dos subregistros:

  • Registro de Ventas, el que comprenderá la información sobre ventas servicios u otras operaciones afectas, exentas o no afectas a IVA que sean efectuadas por el contribuyente.
  • Registro de Compras, el que comprenderá la información sobre toda clase de compras, importaciones o utilización de servicios por parte del contribuyente.

2. Incorporación electrónica

En cada uno de los citados registros, según corresponda, se registrará automáticamente la información relativa a documentos tributarios electrónicos (DTE) que sean recepcionados por el Servicio de Impuestos Internos, en forma automática y en estricto orden cronológico, para cada período tributario.

En este sentido, los documentos tributarios que este Servicio reciba serán automáticamente incorporados al RCV, esto es, tanto al Registro de Ventas respecto del vendedor o prestador de servicios como al Registro de Compras respecto del adquirente o beneficiario del servicio.

3. Periodo en que se determina la procedencia del crédito fiscal

En primer lugar, el IVA es un impuesto determinado sobre base financiera, de acuerdo con la cual tanto el crédito fiscal como el débito fiscal de cada contribuyente se deben formar tomando en consideración el total de operaciones efectuadas dentro del período tributario. Sobre ello, existen dos casos:

Numeral 7° del artículo 23 de la LIVS

De acuerdo a la posición de la citada norma, el derecho a crédito fiscal se genera una vez realizado el acuse de recibo de los documentos por el contribuyente, o al vencimiento del plazo (8 días transcurridos siguientes a la recepción de la factura) que la ley dispone para que se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado.

La excepción a dicha posición surge para el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la LIVS, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos, siendo aquel momento en el cual se reconocerá el crédito fiscal.

Inciso final del artículo 24 de la LIVS

La norma señalada permite excepcionalmente, respecto de facturas, notas de crédito y débito, que se reciban o se registren con retraso, efectuar los ajustes pertinentes al crédito fiscal, hasta en los dos períodos tributarios que siguen al de la emisión de los referidos documentos, recibidos o contabilizados con retraso.

Cabe señalar que la recepción o registro con retraso constituye una situación de excepcional ocurrencia. Esto se debe, a que la transmisión electrónica del DTE minimiza o hace muy improbable que se incurra en las demoras que se producían en el envío desde el emisor al receptor, de los documentos que se emitían en medio papel.

4. Contribuyentes sin obligación de llevar el RCV

Los contribuyentes afectos al régimen especial de tributación simplificada para pequeños contribuyentes podrán ser liberados de las obligaciones establecidas en el artículo 59 de la LIVS, esto es:

  • Registrar respecto de cada período tributario tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de Impuestos Internos, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley; o
  • Registrar otros antecedentes adicionales, en cuanto sean necesarios para establecer con exactitud el IVA que corresponda, y que sean requeridos por la Dirección Nacional, por resolución fundada.

 

Por último cabe resaltar que los contribuyentes acogidos al presente régimen estarán liberados de emitir boletas y facturas por sus ventas o servicios; lo cual implica, a su vez, que los contribuyentes de este régimen no requieren complementar información alguna en su Registro de Ventas relativa a boletas y facturas, por cuanto se encuentran liberados de emitir dichos documentos.

5. Vigencia

La presente resolución surte efecto a partir del 06 de agosto de 2020.

Fuente: Normativa Legislación

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »