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Informe sobre plazo de depreciación de bienes

Respecto al tratamiento tributario aplicable a la depreciación o amortización de las inversiones realizadas por las empresas titulares de una concesión al amparo del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM.

1. Materia de la consulta

Respecto al tratamiento tributario aplicable a la depreciación o amortización de las inversiones realizadas por las empresas titulares de una concesión al amparo del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM, se consulta lo siguiente:

  • El saldo pendiente de depreciación o amortización correspondiente a los bienes materia de la concesión que vienen siendo depreciados o amortizados íntegramente durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo de la concesión vigente y luego de ocurrida la extensión de dicho plazo ¿se debe depreciar o amortizar considerando el periodo remanente antes de la modificación del plazo o se debe considerar el plazo remanente modificado?

2. Análisis

  1. En primer lugar, el artículo 22° del TUO de la Ley de Concesiones y el artículo 8° de su Reglamento establece que en relación al régimen tributario aplicable a los bienes entregados en concesión por el Estado, activos fijos o intangibles de duración limitada derivados del derecho de uso sobre los activos transferidos al Estado, a elección del concesionario, tales bienes pueden ser depreciados o amortizados, según corresponda, de la siguiente manera:
    • Bajo el método de línea recta y de acuerdo con su vida útil, en cuyo caso no podrá exceder la tasa anual del 20%; siendo que cuando la vida útil difiera de la establecida en la LIR, se requerirá de un informe técnico dictaminado por profesional competente o por el organismo técnico competente.
    • Bajo el método de línea recta, pero por el plazo que reste para el vencimiento del plazo de la concesión o de su renovación, pudiendo superar la tasa anual del 20%.
  2. En segundo lugar, conforme al artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1362, normativa que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos, establece que los proyectos desarrollados bajo la modalidad de APP se otorgan por el plazo de vigencia indicado en el contrato, el que en ningún caso excede de sesenta (60) años, salvo plazos menores establecidos en norma especial; siendo que el plazo de vigencia se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato.
  3. Asimismo, el artículo 38° del Reglamento, del citado decreto, señala que en relación con el plazo de vigencia de los contratos de APP, prevé, entre otras disposiciones, que este se cuenta a partir de la fecha de su suscripción, y no supera los sesenta (60) años.
  4. Cabe resaltar, que para efectos de otorgamiento de ampliaciones o renovaciones del plazo, la entidad debe considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento del plazo adicional o, en su caso, la convocatoria a un nuevo concurso, considerando los principios de valor por dinero y competencia así como otras condiciones previstas en los contratos respectivos o normas sectoriales que resulten aplicables; siendo que dicha ampliación debe formalizarse mediante una modificación contractual.
  5. Por lo tanto, bajo el espectro de las normas citadas se entiende que tratándose de bienes de una concesión que, para efectos tributarios, se están depreciando o amortizando íntegramente durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo de dicha concesión, si dicho plazo es ampliado, deberá considerarse este último para efectos de la depreciación o amortización del saldo del valor depreciable o amortizable a la fecha de ampliación del plazo, el cual no puede exceder el plazo máximo total de sesenta (60) años.

3. Conclusión

Tratándose de los bienes de una concesión otorgada al amparo del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM que, para efectos tributarios, se están depreciando o amortizando íntegramente durante el período que reste para el vencimiento del plazo de dicha concesión, si dicho plazo es ampliado, deberá considerarse este último para efectos de la depreciación o amortización del saldo del valor depreciable o amortizable a la fecha de ampliación del plazo.

Fuente: SUNAT

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