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INCORPORAN SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES EN FACTURAS

Mediante la Resolución Normativa de Directorio N° 10200000024, publicada el 27 de agosto, el Servicio de Impuestos Nacionales estableció la clasificación de sanciones por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la emisión de facturas a través de las modalidades de facturación en línea, sea electrónica on line , computarizada en línea o portal web en línea .

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL IMPORTE DE LA SANCIÓN N/A N/A
Personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas. Personas Jurídicas. N/A N/A
7 RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES N/A N/A
7.12 Enviar las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, fuera del plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea. De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV N/A
7.13 No enviar las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea. 2.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. 3.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
7.14 No registrar los Eventos Significativos en los plazos, formas y condiciones establecidas, para el uso de Contingencia conforme norma de facturación vigente para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea. 250 UFV 500 UFV
7.15 No anular Facturas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea en la forma, plazos y condiciones establecidas en norma de facturación vigente (por periodo fiscal). 100 UFV 200 UFV
7.16 No informar a la Administración Tributaria, las modificaciones a un Sistema Informático de Facturación autorizado a Proveedores o Propietarios, en los plazos y condiciones establecidas según norma de facturación vigente para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea. 1000 UFV 2000 UFV
Fuente: Impuestos Gob.

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