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INCORPORAN ARTÍCULOS AL ESTATUTO TRIBUTARIO Y REGLAMENTO

Con fecha 16 de junio del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la República de Colombia el Decreto N° 849 de 2020, por la cual se reglamentan los numerales 2 de artículo 235-2 y 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, y se adicionan disposiciones al Decreto N° 1625 de 2016, conforme a lo siguiente:

INVERSIONES PARA EL INCREMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL SECTOR AGROPECUARIO

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural calificará las inversiones y éste debe generar el monto mínimo de nuevos empleos directos requerido, a partir del primer año de aprobación de inversión.

¿QUIÉNES SON LOS INVERSIONISTAS?

Son inversionistas, para efectos de aplicación del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas, contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta, que se encuentran inscritas en el RUT, constituidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 (desde el 28 de diciembre del 2018) que inicien actividades económicas antes del 31 de diciembre del 2022.

APLICACIÓN DE RENTA EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El término de aplicación de la renta exenta del Impuesto sobre la Renta y complementarios son 10 años contados, a partir del año gravable en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emita el acto de conformidad, a través del cual se califica el proyecto como inversión que incrementará la productividad en el sector agropecuario. Se deberá acreditar la contratación directa, a través del contrato laboral.

La renta exenta no procederá cuando los trabajadores que se incorporen al nuevo empleo hayan laborado durante el año de su contratación, en empresas con los cuales el contribuyente tenga vinculación económica.

PROCEDENCIA DE LA RENTA EXENTA

Los contribuyentes personas jurídicas del Impuesto sobre la renta exenta deberán tener a disposición ante la DIAN lo siguiente:

  • NIT – Número de Identificación Tributaria para consulta en el Registro Empresarial y Social.
  • Que la persona jurídica haya sido constituida después del 28 de diciembre de 2018 y antes del 31 de diciembre del 2022.
  • Copia de las planillas de pago de los aportes al Sistema de la Seguridad Social.
  • Certificación del representante legal.
  • El valor de los ingresos obtenidos provenientes de las inversiones que incrementan la productividad en el sector agropecuario.
  • El Número de empleos contratados.
  • El monto de la inversión realizada en el año.
  • Que los valores de la renta exenta correspondan a las actividades que incrementan la productividad en el sector agropecuario.
  • Información financiera y contable del contribuyente.

CLÁUSULA ANTIELUSIVA

El incremento del patrimonio de la Sociedad beneficiaria de renta exenta, resultante de procesos de fusión, escisión, o cualquier tipo de reorganización, no es viable para acreditar el cumplimiento de los requisitos de inversión mínima que trata el numeral 2 de artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 16 de junio del 2020.

Fuente: Diario Oficial

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