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Incorporación del Procedimiento Sumarial y Audiencia Preliminar

Mediante la Resolución General No. 872/2020, la AFIP establece incorporar el procedimiento sumarial y audiencia preliminar en las normas de la Comisión Nacional de Valores.

Respecto a las notificaciones

El sumariado o su apoderado junto con su letrado patrocinante –en su caso- podrán optar por constituir un domicilio especial electrónico a los fines de realizar presentaciones en los trámites sumariales y recibir notificaciones por parte de la Gerencia de Sumarios de esta Comisión.

Cabe resaltar que, el domicilio electrónico deberá ser validado mediante comparecencia personal, previo turno el cual deberá ser solicitado a través de correo electrónico dirigido a la dirección turnossumarios@cnv.gov.ar.

Cuando no constituya domicilio electrónico, las notificaciones ordenadas en el marco de los sumarios, se realizarán al domicilio especial constituido en el expediente y la presentación de escritos ante la CNV deberá efectuarse por la mesa de entradas general, ubicada en la sede del Organismo, en los días y horarios informados mediante comunicación publicada en la página web CNV.

Respecto a las vistas y pedidos de copias

Las vistas y pedidos de copias de las actuaciones deberán ser solicitadas, previo pedido de turno por nota o a través de la casilla de correo electrónico turnossumarios@cnv.gov.ar.

Respecto a la audiencia preliminar

Las audiencias preliminares serán por videoconferencia. En caso de no asistir, dado que la inasistencia no genera presunción en contra alguna, el sumariado deberá informar de ello con un mínimo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación a la fecha de su celebración.

Asimismo, las citadas audiencias serán grabadas y simultáneamente a su celebración se labrará un acta escrita que deberá contener la identificación de los asistentes y la hora de inicio, la constancia de los puntos tratados en ella, la individualización de quienes se hubieran retirado en su transcurso, la hora de cierre, y la circunstancia de que la audiencia fue grabada, así como las observaciones o conformidades que expresen en el acto los sumariados.

Respecto a las pruebas

Las Audiencias testimoniales, serán celebradas en la Comisión Nacional de Valores con la presencia del deponente, el sumariado, el apoderado, el o los abogados de los sumariados y el profesional de apoyo del Conductor del Sumario.

Además se labrará un acta de lo acontecido y se la incorporará en el expediente. A pedido de parte, se otorgará copia de ella a los sumariados que asistieron.

Cabe señalar que, las pruebas de informes ofrecida por el sumariado a la que se le haya hecho lugar por Disposición del Conductor del sumario al abrirse el expediente a prueba –en su caso-, deberá ser diligenciada.

Respecto a la interposición de recursos

Los recursos que se deduzcan contra la resolución de conclusión del sumario deberán ser presentados en formato papel por la Mesa de Entradas del Organismo en los días y horarios establecidos.

Fuente: Boletín Oficial 27/11/20

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