I. Pérdida de inafectación a centros educativos
La Sunat emitió el informe N° 072-2020 por la cual pone como materia de análisis la siguiente pregunta:
¿Se pierde la inafectación prevista en el artículo 19 de la Constitución Política del Perú en caso de que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos empleen bienes, realicen actividades y/o presten servicios distintos de los de su finalidad educativa y cultural, y por lo tanto la afectación de los impuestos directos e indirectos recae sobre la totalidad de bienes, actividades y servicios de los centros de educación?
II. Análisis:
Se sabe que, la regla general establecida por el texto de la Constitución es que, las universidades, institutos superiores y demás centros educativos gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.
La finalidad de la norma constitucional es promover la educación, sin embargo, de acuerdo al Tribunal Constitucional, los centros educativos pueden tener tanto bienes, actividades y servicios propios de la finalidad educativa y cultural, respecto de los cuales opera la inafectación, como bienes, actividades y servicios no propios de tales finalidades, en cuyo caso procederá su gravamen con impuestos directos e indirectos. Por ende, en caso de que, los centros educativos realicen actividades distintas a los de su finalidad educativa, la inafectación no incluye a dichos ingresos.
III. Respuesta:
En ese sentido, no se pierde la inafectación prevista en el artículo 19 de la Constitución Política del Perú en el supuesto que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos empleen bienes, realicen actividades y/o presten servicios distintos de los de su finalidad educativa y cultural, en cuyo caso solo se afectarán con impuestos directos o indirectos los bienes, actividades o servicios no destinados a la finalidad educativa y cultural.
Fuente: SUNAT