Mediante la Resolución General N° 4829/2020, publicada el 30 de septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el impuesto sobre los combustibles líquidos y dióxido de carbono, los cuales deberán ser asumidos por aquellos sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12° de la Ley N° 23.966.
La normativa establece que aquellos obligados deberán cumplir todo aquello solicitado en los artículos 3°, 17° y 19° de la Resolución General N° 4.233 del programa aplicativo denominado “Combustibles Líquidos”, los cuales podrán encontrar en la opción “Aplicativos” del sitio web: AFIP
Fuente: Boletín Oficial