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IMPUESTO A LAS GANANCIAS, DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN

Con fecha 19 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial de la República de Argentina, la Resolución General 4793/2020, mediante la cual se dispone sobre el impuesto a las ganancias y el programa aplicativo correspondiente, para fines de la determinación del impuesto, conforme lo siguiente:

1. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO

Mediante la Resolución General N° 4.626 y su complementaria, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.

2. PROGRAMA APLICATIVO GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS

Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y su complementaria, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 18.0” o la versión que se apruebe en el futuro.

El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (AFIP).

3. FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA

El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web”. Los responsables utilizarán la “Clave Fiscal” obtenida.

La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines. El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” accediendo a este link AFIP.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 19 de agosto del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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