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IMPORTACIÓN DE BIENES POR UNIVERSIDADES CON LICENCIA DENEGADA POR LA SUNEDU

Sunat emitió el Informe N° 090-2020-SUNAT/7T0000 por el cual se absuelve la siguiente consulta:

¿Hasta cuándo una universidad con licencia institucional denegada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) puede importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)?

1. ANÁLISIS JURÍDICO

De acuerdo al primer párrafo del inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV establece que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios no está gravada con el IGV, y dispone, además, que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV. Así, con el Decreto Supremo N.° 046-97-EF se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV.

2. ¿QUÉ ES EL CESE DE ACTIVIDADES?

De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, se entiende por “cese de actividades” al cese de la prestación del servicio educativo superior universitario debido a la denegatoria o cancelación de la licencia institucional o, de ser el caso, ante la decisión voluntaria de la universidad y/o escuela de posgrado; y por “plazo de cese” al plazo para cesar de forma total y definitiva la prestación del servicio educativo superior universitario.

3. RESPUESTA

De acuerdo a la señalado, se concluye que una universidad con licencia institucional denegada por la SUNEDU, que siga prestando el servicio educativo superior universitario mientras dure su proceso de cese de actividades, podrá importar bienes gozando de la inafectación tributaria prevista en el inciso g) del artículo 2 de la Ley del IGV, siempre que estos se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97- EF y se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.

El Decreto Supremo N.° 046-97- EF se puede ubicar en: Legislación SUNAT

Fuente: SUNAT 23/11/20

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