Conforme al citado acuerdo, se establece lo siguiente:
- Diferir el pago del Impuesto de Recreación, a los patronos afectos del sector privado, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, otorgando dos formas de pagar el diferimiento:
- Efectuar el pago de dichas cuotas en los meses de julio, agosto y septiembre del 2020, respectivamente o;
- Distribuir el monto total de las mismas en dieciocho cuotas mensuales, a partir del mes de julio del año en curso y cuyo pago realizaran justamente con las contribuciones que efectúen al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
- Exonerar los recargos por mora e intereses resarcitorios a los patronos afectos del sector privado que opten por diferir el pago del impuesto de recreación correspondiente.
VIGENCIA
El presente acuerdo surte efecto a partir del 21 de abril de 2020.