¿CUÁL ES EL VALOR MONETARIO DEL FONDO BONO FAMILIA?
Serán destinados al otorgamiento de aportes de hasta mil quetzales (Q.1, 000.00) para los beneficiarios que cumplan con las condiciones y requisito de ley.
¿CÓMO SERÁ CONFORMADO EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS?
- Se solicitará, a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y al Ministerio de Energía y Minas, información certificada de las personas cuyo consumo eléctrico del mes de febrero del 2020 no supere los 200kWh, para saber la cantidad de personas elegibles para el Bono.
- Para las personas que no gozan de servicio de energía eléctrica se solicitará al INEI y otras instituciones información certificada de datos estadísticos de la población que no cuenta con el servicio.
¿CUÁL ES EL ORDEN DE PRIORIZACIÓN DE BENEFICIARIOS?
- Personas en pobreza.
- Madres solteras u hogares monoparentales.
- Adultos mayores.
- Personas con discapacidad.
- Personas con enfermedades crónicas y degenerativas.
- Familias con niños o niñas en estado de desnutrición.
¿QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS COMO BENEFICIARIOS?
- Servidores públicos.
- Personas con contratos administrativos de prestación de servicios vigentes.
- Personas con beneficios de cualquier sistema de pensiones.
- Personas con pensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
¿CÓMO SERA ENTREGADO LOS APORTES A LOS BENEFICIARIOS?
Se deberá generar los instrumentos simplificados para que todos los beneficiarios cuenten con algún medio de bancarización que permita la entrega del aporte.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?
El presente acuerdo entra en vigencia el día 18 de abril del 2020.