¿Cuál es la normativa que la regula?
Se encuentra regulada mediante el Decreto Número 2-2020, publicado en el Diario de Centro América, con fecha 10 de febrero de 2020.
¿Qué dispone dicho decreto?
Dispone realizar una reforma al Decreto Número 10-2012, en los siguientes términos:
- Se adiciona el artículo 21, el cual regula los costos y gastos deducibles para contribuyentes que desarrollan actividades de transporte aéreo internacional, de cargas y personas, entre Guatemala y otros países.
- Se adiciona el artículo 21, el cual establece que deben documentarse los resultados obtenidos por la casa matriz.
- Se reforma el artículo 38, en lo que se refiere a los pagos trimestrales que los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, deben realizar.
En este sentido, establece que los contribuyentes deberán optar por una de las siguientes fórmulas:
- Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre para determinar la renta imponible.
- Sobre la base de una renta imponible en ocho por (8%) del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.
Asimismo, es importante señalar que el pago se efectuará por medio de declaración jurada y realizará dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que corresponda y cuando el pago del impuesto corresponda al cuatro trimestre se realizará juntamente con la declaración de liquidación definitiva anual.
¿Cuáles son los beneficios que se obtienen con la aplicación del decreto?
Por último, es importante señalar que con lo establecido por el presente Decreto se busca regular claramente cómo deben tributar las aerolíneas y que en adelante, ya no se encuentren sujetos a criterios variados de los auditores de la SAT.
¿Cuándo entra en vigencia dicho decreto?
El presente decreto entra en vigor el 11 de febrero del 2020, aplicándose al régimen específico del impuesto sobre la renta, a partir del 1 de enero del 2021.