Con fecha 18 de mayo del 2020, se publica en el Diario de Centro América del Órgano Oficial de la República de Guatemala, el Acuerdo Ministerial N° 202-2020, mediante el cual se modifica el Acuerdo Ministerial N° 140-2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:
- “Artículo 4. Procedimiento de Registro y Autorización de Suspensiones de Contratos de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en su portal electrónico , pone a disposición el hipervínculo correspondiente en donde se procederá a hacer el registro de la solicitud de suspensión de contrato de trabajo cumpliendo con los requisitos ahí indicados.”
- “Artículo 6. De la legalidad de los documentos. El patrono o en su caso el representante legal del mismo, son estrictamente responsables de la legalidad y legitimidad de los documentos que se adjuntan en formato electrónico, así como de la veracidad de los hechos que declaran en el formulario electrónico y en la solicitud de suspensión de contratos de trabajo.
La Inspección General de Trabajo autorizará las suspensiones de los contratos que sean sometidos a su consideración, bajo responsabilidad del patrono en los términos del párrafo que precede mediante declaración jurada.”
VIGENCIA
La presente modificaciones rigen a partir del 18 de mayo del 2020.Si deseas ver la publicación oficial presiona aquí