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GUATEMALA: MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS LABORALES

Con fecha 18 de mayo del 2020, se publica en el Diario de Centro América del Órgano Oficial de la República de Guatemala, el Acuerdo Ministerial N° 202-2020, mediante el cual se modifica el Acuerdo Ministerial N° 140-2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:

  • “Artículo 4. Procedimiento de Registro y Autorización de Suspensiones de Contratos de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en su portal electrónico , pone a disposición el hipervínculo correspondiente en donde se procederá a hacer el registro de la solicitud de suspensión de contrato de trabajo cumpliendo con los requisitos ahí indicados.”
  • “Artículo 6. De la legalidad de los documentos. El patrono o en su caso el representante legal del mismo, son estrictamente responsables de la legalidad y legitimidad de los documentos que se adjuntan en formato electrónico, así como de la veracidad de los hechos que declaran en el formulario electrónico y en la solicitud de suspensión de contratos de trabajo.

La Inspección General de Trabajo autorizará las suspensiones de los contratos que sean sometidos a su consideración, bajo responsabilidad del patrono en los términos del párrafo que precede mediante declaración jurada.”

VIGENCIA

La presente modificaciones rigen a partir del 18 de mayo del 2020.Si deseas ver la publicación oficial presiona  aquí

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