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GUATEMALA: Se Crea Procedimiento Electrónico Para Registro, Control y Autorización De Suspensiones De Contratos DE TRABAJO

Conforme al Acuerdo Ministerial 140-2020, se crea el procedimiento electrónico para registro, control y autorización de suspensiones de contratos de trabajo, en el contexto del COVID-19.

DISPOSICIONES RESALTANTES

El citado acuerdo ministerial permite a las empresas poder suspender los contratos individuales de trabajo, mientras se encuentre vigente el estado de Calamidad Publicado decretado por el Gobierno Central.

En este sentido, se ha señalado en la citada normativa que el presente acuerdo ministerial es temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan las circunstancias y efectos que derivan de la pandemia COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS – y los efectos que tienen en los contratos de trabajo.

Por lo tanto, a efectos de establecer un registro, control y solicitar autorización para establecer la suspensión de contratos de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social habilita en su portal electrónico MinTrabajo, el registro de la solicitud formal e indicará cuales son los documentos necesarios que deberán adjuntarse a dicha solicitud.

Cabe resaltar, que la presente medida deberá establecerse bajo los principios y leyes en el ámbito laboral vigentes; asimismo, la legalidad de los documentos adjuntados por el empleador son enteramente de su responsabilidad.

El presente procedimiento será evaluado y analizado por la Inspección General de Trabajo.

VIGENCIA

El presente acuerdo, publicado en el portal electrónico del Diario de Centro América de Guatemala, surte efecto a partir del 07 de abril de 2020.

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