Conforme al Decreto No. 4.220, publicado en la Gaceta Oficial No. 41.890, la Administración Pública Venezolana dispuso eximir del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Importación y cualquier otro tributo aplicable, a las importaciones y ventas realizadas en el territorio venezolano de combustibles.
EVALUACIÓN POR LA SENIAT
Para la exoneración prevista para el IVA, se ha dispuestos que se realizará una evaluación semestral del desarrollo de esta medida. Los criterios de evaluación serán determinados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
BENEFICIARIOS
Este beneficio favorecerá gratamente a las empresas de propiedad del Estado, empresas mixtas con participación del capital estatal y privada y por último a empresas privadas enteramente.
IMPLEMENTACIÓN
El Gobierno ha señalado que solicita a las autoridades estadales como municipales, que adopten las medidas necesarias para cumplir con la exoneración antes señalada.
Esta solicitud se hace en aras de coadyuvar la política pública de apalancamiento de la industria de hidrocarburos.
VIGENCIA
La presente medida fiscal tendrá una duración de un año a partir del 29 de mayo de 2020.