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FONDOS DE INVERSIÓN Y ATRIBUCIÓN DE RENTAS EN FAVOR DE SUS PARTÍCIPES

HECHOS MATERIA DE CONSULTA.-

En el supuesto que un Fondo de Inversión, adicionalmente a la obtención de rentas pasivas, obtenga rentas empresariales, ambas de fuente peruana, ¿deberá atribuir a sus partícipes personas naturales rentas de segunda categoría y/o rentas de tercera categoría o el total de rentas atribuidas debería ser considerado como de tercera categoría?.

MOTIVACIÓN

El artículo 1 de la Ley de Fondos de Inversión establece que el Fondo de Inversión es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones financieras y demás activos, bajo la gestión de una sociedad administradora constituida para tal fin, por cuenta y riesgo de los partícipes del Fondo.

El artículo 10 de la citada ley dispone que las inversiones de los recursos de los Fondos podrán efectuarse en todo tipo de bienes y derechos según lo que se establezca en dicha ley, el reglamento de la materia y en sus reglamentos de participación.

Al respecto, el artículo 27 de la referida norma señala el tipo de inversiones que pueden efectuarse con los recursos del Fondo, las cuales comprenden, entre otras, inversiones en valores mobiliarios, instrumentos financieros, depósitos en entidades del Sistema Financiero Nacional o del exterior, certificados de Participación de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, inmuebles ubicados en el Perú y derechos sobre ellos, operaciones de arrendamiento, etc.

Tal como se aprecia, las inversiones que puede realizar un Fondo de Inversión pueden ser empresariales, como por ejemplo aquellas realizadas al amparo del literal h) del artículo 27 de la Ley de Fondos de Inversión, o no, como por ejemplo aquellas realizadas en depósitos en entidades del Sistema Financiero Nacional.

De otro lado, el primer párrafo del artículo 14-A de la LIR dispone que, en el caso de los Fondos de Inversión,
empresariales o no, las utilidades, rentas o ganancias de capital serán atribuidas a los partícipes o inversionistas; entendiéndose por fondo de inversión empresarial a aquel fondo que realiza inversiones, parcial o totalmente, en negocios inmobiliarios o cualquier explotación económica que genere renta de tercera categoría.

En ese sentido, el inciso a) del artículo 5-A del Reglamento de la LIR señala que la calidad de contribuyente en los Fondos de Inversión, empresariales o no, recae en los partícipes o inversionistas.

Un mismo Fondo de Inversión puede realizar tanto inversiones empresariales como no empresariales, lo cual implica que a través de él se generen -tratándose de rentas de fuente peruana- rentas de segunda o tercera categoría atribuibles a sus partícipes personas naturales.

Así, en la medida que las cuotas del partícipe en un Fondo de Inversión implican una participación en todas las ganancias que dicho Fondo genere, las cuales en el supuesto planteado estarían conformadas por rentas de fuente peruana de distinta naturaleza, correspondería que la atribución de rentas se efectúe diferenciando las rentas de segunda y de tercera categoría.

CONCLUSIÓN

En el supuesto que un Fondo de Inversión, adicionalmente a la obtención de rentas pasivas obtenga rentas empresariales, ambas de fuente peruana, deberá atribuir a sus partícipes personas naturales rentas de segunda categoría y rentas de tercera categoría en forma diferenciada.

Fuente: SUNAT

 

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