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FIJAN NUEVA ALÍCUOTA DEL DERECHO DE EXPORTACIÓN

Con fecha 5 de octubre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, el Decreto N° 789/2020, por la cual se fijan los porcentajes de alícuotas en cuanto a los derechos de exportación, conforme a lo siguiente:

1. ALÍCUOTA DEL DERECHO DE EXPORTACIÓN

Se ha dispuesto fijar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO I de la norma, la cual se ubica en: Boletín Oficial. (Final de Página)

Como se puede verificar del referido Anexo, la alícuota está fijada en un 5%, 3%, 0%, dependiendo de la Nomenclatura.

2. PORCENTAJE DE ALÍCUOTA PARA OTRAS MERCADERÍAS

Se ha dispuesto fijar en 0% la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO II de la norma, siempre que se trate de exportaciones incrementales extra MERCOSUR tomando como base los últimos 12 meses anteriores a partir del 5 de octubre del 2020, mediante el procedimiento que a tal efecto establezca el Ministerio De Desarrollo Productivo.

El Anexo II puede ser ubicado en: Boletín Oficial. (Final de Página)

3. NIVELES DE REINTEGRO A LA EXPORTACIÓN

Se ha dispuesto en sustituir los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que integran el ANEXO III.
Anexo III ubicado en: Boletín Oficial. (Final de Página)

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 5 de octubre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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