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FACULTAD DE SUNAT RESPECTO DE LA DDJJ RECTIFICATORIA QUE DISMINUYE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1.HECHOS MATERIA DE CONSULTA.-

En relación con la facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto de la veracidad
y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que disminuyen la obligación tributaria, a que se refiere el artículo 88 del Código Tributario, se consulta:

Si esta facultad se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del citado Código; y, si el ejercicio de esta facultad se rige por los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

2.MOTIVACIÓN.-

2.1. Respecto a la primera consulta.

La determinación de la obligación tributaria estará sujeta a fiscalización o verificación por la Administración
Tributaria.
En este sentido, la función fiscalizadora es un concepto amplio pero que entre otras acciones, incluye la inspección, investigación y el control de cumplimiento de obligaciones tributarias.
Por otro lado, la Declaración Tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración, en
forma correcta y sustentada. Esta declaración podrá ser rectificada, la cual surtirá efecto luego de ser presentada, siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efecto si dentro del plazo de días hábiles siguientes a la presentación, la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos.
Cabe resaltar que, la emisión del pronunciamiento de la Administración Tributaria en relación con la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración rectificatoria a que se refiere el artículo 88 del TUO del Código Tributario, se realiza en el marco de un procedimiento en el cual la Administración Tributaria solicita la documentación que sustenta los datos contenidos en la declaración rectificatoria que determina menor obligación, y concluye con la emisión de un pronunciamiento que tendrá incidencia en los efectos de la declaración jurada rectificatoria que es distinto al de un procedimiento de verificación y/o fiscalización orientado a la determinación de la obligación tributaria que culmina con la emisión de una Resolución de Determinación, Resolución de Multa y Orden de Pago.
Por lo tanto, cabe concluir que la facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto a la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas certificatorias que disminuyen la obligación tributaria no se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del referido Código.

2.2. Respecto a la segunda consulta.

El TUO del Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de disposiciones que regulan la materia
tributaria general, por lo cual dichas disposiciones son aplicables a todos los tributos del sistema tributario peruano y a las relaciones jurídicas que los tributos y la aplicación de las normas tributarias generen.
De otro lado, la Norma IX del Título Preliminar del TUO del Código Tributario dispone que en lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalizan. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.
A mayor abundamiento, cabe mencionar que si bien el numeral 1 del artículo II del Título Preliminar del TUO de la LPAG, señala que dicha ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N.° 1311 se estableció que los procedimientos especiales seguidos ante la SUNAT, el Tribunal Fiscal y otras Administraciones Tributarias, se rigen supletoriamente por la Ley N.º 27444, modificada por el Decreto
Legislativo N.º 1272; no siendoles aplicable lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo II del Título Preliminar de dicha ley.
En ese sentido, el ejercicio de la facultad para pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de los datos
contenidos en una declaración rectificatoria que determina menor obligación se rigen por las normas y principios establecidos en el TUO del Código Tributario y demás normas tributarias, y supletoriamente por los principios establecidos en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.CONCLUSIÓN

La facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto a la veracidad y exactitud de
los datos contenidos en las declaraciones juradas certificatorias que disminuyen la obligación tributaria no se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del TUO del Código Tributario.
El ejercicio de la facultad para pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una
declaración rectificatoria que determina menor obligación se rige por el TUO del Código Tributario y demás normas tributarias y, supletoriamente por los principios establecidos en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Fuente: SUNAT

 

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