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FACILITAN Y AMPLÍAN ACCESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

Mediante la Ley No. 21.251, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia ha dispuesto la modificación de la Ley No. 21.230, para facilitar y ampliar el acceso al Ingreso Familiar de Emergencia.

1.PRINCIPALES MODIFICACIONES.

Se ha dispuesto modificar los requisitos para conceder el Ingreso Familiar de Emergenciay se concederá un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo de cuatro aportes extraordinarios para los hogares que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que integren el Registro Social de Hogares y que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 4, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante, para los casos indicados en los incisos segundo y cuarto del artículo 7, o de la última información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949 que caracterice la situación socioeconómica del hogar, incluyendo los antecedentes proporcionados por el solicitante, para los casos indicados en los incisos primero y tercero del artículo 7.
  • Asimismo, la Subsecretaría de Evaluación Social, será quien emita la Resolución Exenta, mediante la cual se establecerá la forma de verificación de los requisitos establecidos por la Ley.
  • Por otro lado, se dispone retirar el numeral (iii) del inciso primero del artículo 4, la cual hace referencia a que pertenezcan al 80 por ciento más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia a que se refiere el artículo 2.
  • Además se agrega que podrán ser elegidos como beneficiarios aquellas hogares que, además de cumplir con estár en el Registro Social de Hogares, cuenten con que lo siguiente:
  • Estén integrados por una o más personas que sean beneficiarios del aporte previsional solidario de invalidez o una o más personas que sean beneficiarias del aporte previsional solidario de vejez; y
  • Que la suma de las pensiones a la que tengan derecho sumado el aporte previsional solidario que corresponda de acuerdo a la ley Nº 20.255, sea un monto menor o igual a la pensión básica solidaria de invalidez o vejez, correspondiente al tramo de edad del beneficiario.
  • Por último, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá revisar la información declarada para acceder a los aportes del Ingreso Familiar de Emergencia, por parte de algunos de los solicitantes, reclamantes o de quienes actualicen sus ingresos.

Si en el ejercicio de dicha facultad, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia tomara conocimiento de hechos constitutivos de delitos del inciso primero, deberá denunciarlos ante el Ministerio Público.

Fuente: Diario Oficial

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