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FACILITAN ACCESO AL CRÉDITO PARA MICROEMPRESAS

Con fecha 31 de julio del 2020, se publicó en la Gaceta Oficial Digital de Panamá, el Decreto Ejecutivo 191, mediante el cual se crea el Programa Garantía Banca de Oportunidades, con el propósito de facilitar el acceso al crédito a las microempresas en su etapa de emprendimiento o que se estén reinventando, conforme a lo siguiente:

1. PROGRAMA GARANTÍA BANCA DE OPORTUNIDADES

Se crea el Programa Garantía Banca de Oportunidades, que avalará los financiamientos otorgados por las Entidades Bancarias a las microempresas en su etapa de emprendimiento o que se estén reinventando.

Consistirá en financiamiento por préstamos con una cuantía entre B/ 2,000.00 a B/ 5,000.00. La garantía será primaria y cubrirá el 90% del saldo adeudado.

2. PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LAS GARANTÍAS

La emisión de las garantías bajo el Programa, se extenderá hasta 18 meses, a partir de la fecha de otorgamiento de la primera garantía o hasta la colocación total de los fondos iniciales que hayan sido asignados por las Entidades Bancarias.

3. CRITERIOS DE LAS ENTIDADES BANCARIAS

Las entidades bancarias otorgarán las facilidades financieras de acuerdo a sus propias políticas de crédito y los criterios establecidos en el convenio suscrito con la Autoridad. Ésta última, en conjunto con las entidades bancarias, evaluarán periódicamente el alcance, los riesgos de crédito y de mercado de la cartera.

4. ELEGIBLES PARA RECIBIR LAS GARANTÍAS

Serán aquellas microempresas en su etapa de emprendimiento o que se estén reinventando, que cumplan con lo siguiente:

  • Estar inscrito en el Registro Empresarial de la Autoridad.
  • No haber sido beneficiado anteriormente con el Programa.
  • No mantener activa una garantía del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa PROFIMYPE.
  • No haber incurrido previamente en incumplimiento en el pago de sus créditos garantizados por el PROFIMYPE.

5. NO SERÁN ELEGIBLES PARA EL BENEFICIO DEL PROGRAMA:

  • Quienes se encuentren en proceso concursal de insolvencia o con medida cautelar que afecte a sus activo patrimoniales y su capital de trabajo.
  • Se dediquen a actividades de comercio sexual.

6. PLAZO PARA LAS ENTIDADES BANCARIAS

Las Entidades Bancarias contarán con un plazo máximo de hasta 1 anual, a partir de que el crédito garantizado tenga una mora de 90 días, para presentar el reclamo contra el Fondo de garantía.

7. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 31 de julio del 2020.

Fuente: La Gaceta

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