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EXTIENDE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO FORZOSO

Mediante el Decreto N° 184/020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en conjunto al Ministerio de Economía y Finanzas determinan extender el beneficio otorgado de subsidio por desempleo forzoso.

¿HASTA CUÁNDO SE HA EXTENDIDO EL BENEFICIO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO FORZOSO?

El presente decreto ha establecido que se extiende el otorgamiento hasta el 31 de julio de 2020.

¿A QUIÉNES APLICA EL PRESENTE BENEFICIO?

La presente extensión del beneficio de subsidio por desempleo forzoso será otorgada a los trabajadores dependientes afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social y trabajadores dependientes de escribanos de Escribanos del Uruguay.

VIGENCIA

La presente resolución surte efectos a partir del 3 de julio de 2020.

Fuente: IMPO

 

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