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EXTENSIÓN DE PRÓRROGA PARA SOLICITANTES DE REGISTRO DE VALORES

Mediante la Resolución General SMV N° JD-8-20, la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales, dispone extender la prórroga para solicitantes de registro de valores.

1. EXTENSIÓN DE LA PRÓRROGA.-

Se dispone extender a noventa días hábiles el término adicional de prórroga respecto a que el solicitante del registro de una sociedad de inversión o del registro de valores que serán objeto de oferta pública pueda cumplir con los comentarios u observaciones formuladas por la Superintendencia del Mercado de Valores a la documentación presentada para el respectivo trámite o para que redefina y reestructure la emisión originalmente presentada.

2. ACLARACIÓN RESPECTO A LA EXTENSIÓN.-

  1. Cabe resaltar que respecto al mecanismo de la prórroga, el interesado tendrá que presentar la solicitud indicando sus razones, antes del vencimiento del término originalmente establecido en los citados acuerdos para atender los comentarios y observaciones formuladas por la Superintendencia del Mercado de Valores.
  2. Una vez aprobada la prórroga, el término de noventa días hábiles adicionales determinados, empezará a correr al día hábil siguiente del vencimiento del término originalmente.
  3. Se advierte que las solicitudes de prórroga que hayan sido aprobadas por la Superintendencia, antes de la entrada en vigencia de esta resolución general, también se verán favorecidas por la extensión determinada, de forma tal que contarán con sesenta días hábiles adicionales, los cuales empezarán a correr automáticamente al día hábil, siguiente del vencimiento del término de prórroga aprobado por la Superintendencia.

3. VIGENCIA.-

La presente resolución surte efecto a partir del 22 de septiembre de 2020.

Fuente: La Gaceta

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