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Exoneración del Impuesto a la Renta con Fines Turísticos

Mediante la Ley No. 19.923 el Ministerio de Economía y Finanzas considera exonerar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), las rentas derivadas de arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos devengadas.

1. Disposición sobre Exoneración

Se ha considerado exonerar del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), las rentas derivadas de arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos devengadas desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 4 de abril de 2021.

2. Tratamiento para el IVA

Mediante la presente Ley se otorgar la facultad de legislar al Poder Ejecutivo en lo siguiente:

  • Dar análogo tratamiento al otorgado a la exportación de servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los servicios prestados por hoteles, entendiendo por tales a los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con alojamiento, y todo otro similar relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre el 16 de noviembre de 2020 y la fecha de finalización de la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria.

Este incentivo beneficiará únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.

Fuente: Diario Oficial 31/12/20

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