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EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A través del comunicado N° 991, publicado el 28 de julio, el Ministerio de Hacienda, precisó las características de los bienes de capital y proyectos de inversión para efectos de la exención del Impuesto al Valor Agregado.

 ¿QUIÉNES PODRÁN SOLICITAR LA EXENCIÓN?

Aquellas personas naturales o jurídicas, sean residentes o domiciliadas en Chile, o inversionistas extranjeros y empresas receptoras de inversión extranjera, que importen bienes de capital destinados para el desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o de desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a 5 millones. (Cinco millones y 00/100 Dólares americanos).

¿QUÉ SON LOS BIENES DE CAPITAL?

Se entiende como bien de capital aquellas maquinarias, vehículos, equipos y herramientas que tengan como función el apoyo directo o indirecto al desarrollo, explotación y/o exploración de proyectos en chile, descritos previamente, cuya capacidad de producción no desaparezca con su primer uso y tenga una vida útil igual o mayor a 3 años.

 ¿CÓMO SE APLICA A LA EXENCIÓN?

Para el otorgamiento de la figura, el peticionario deberá adjuntar a su solicitud, ante el ministerio de Hacienda y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • El nombre del peticionario.
  • El número de rol único tributario del peticionario.
  • El giro del peticionario.
  • El domicilio del peticionario.
  • El nombre de el o los representantes del peticionario.
  • El número de rol único tributario o del documento de identificación que corresponda, de el o los representantes.
  • El teléfono y correo electrónico de contacto del peticionario o de el o los representantes.
  • Una descripción general de la solicitud que se realiza al Ministerio de Hacienda.

Adicionalmente, dependiendo del tipo de solicitante, sea persona jurídica constituida en chile, una persona jurídica calificada como inversionista extranjera o una persona natural, deberán acompañar los datos expuestos, con aquellos solicitados de manera expresa para cada tipo, en la misma normativa.

APROBACIÓN DE LA EXENCIÓN

Una vez revisada la solicitud y documentación enviada, el Ministerio de Hacienda deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos y al Servicio Nacional de Aduanas, una copia de la resolución que reconozca el cumplimiento de los requisitos, para que con ello se proceda a realizar la exención correspondiente.

Fuente: Diario Oficial

 

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