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CUOTA DEL ISA PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL EJERCICIO FISCAL 2020

Con fecha 28 de agosto, se publicó en el Diario Libre, la Resolución N°DDG-ARI-2020-00001, mediante la cual se dispone la exención del pago de anticipos del Impuesto sobre la Renta periodos agosto-diciembre 2020.

PERIODO DE EXENCIÓN

Se ha dispuesto la exención de los Anticipos del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los periodos agosto a diciembre de 2020, para las personas jurídicas o negocios de único dueño que sean micro y pequeñas empresas.

MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Las micro y pequeñas empresas son aquellas cuyos montos de ventas brutas presentado en la casilla “total de ingresos” de su Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta (IR-2) correspondiente al ejercicio fiscal 2019, no supere los RD$ 58,314,600.00 anuales.

SALIDA PARA CONTRIBUYENTES QUE NO APLIQUEN LA EXENCIÓN

Para los contribuyentes que no apliquen para la exención señalada en la norma, pero que presenten una reducción significativa de sus ingresos durante el año 2020 respecto al 2019, podrán solicitar la exención total o parcial de los anticipos, rellenando el formulario que corresponda, indicando los motivos. Ello deberá ser enviado a: créditosycompensacionesggc@dgii.gov.do .

DEMOSTRACIÓN DE DISMINUCIÓN DE INGRESOS

A la solicitud mencionada, deberá acompañarse lo siguiente:

–  Cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los periodos transcurridos del año, respecto a los mismos periodos del ejercicio fiscal anterior.

– Constancia de suspensión de contrato de alquiler.

– Constancia de suspensión de contratos laborales.

– Constancia de suspensión de contratos de servicios.

OTRAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

Se dispone la exención de los Anticipos del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los periodos agosto a diciembre 2020 para los contribuyentes del sector hotelero.

Asimismo, se exonera del pago de la primera cuota del Impuesto Sobre los Activos (ISA) a las micro y pequeñas empresas, que realicen operaciones comerciales, generadas en base al ejercicio fiscal 2020.

ENTRADA EN VIGENCIA

La resolución rige desde el 28 de agosto del 2020.

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