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EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Y BAJA AUTOMÁTICA PARA RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Con fecha 27 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina la Resolución General 4799/2020, mediante la cual se dispone lo siguiente:

1. SUSPENSIÓN DE PLAZO PARA EL PROCEDIMIENTO SISTÉMICO

De acuerdo a la Resolución General N° 4.687, la AFIP adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Por ello, se suspendió hasta el 1° de agosto de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309 (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes). Sin embargo, con la presente norma, se suspende el mismo hasta el 2 de setiembre del 2020.

2. BAJA AUTOMÁTICA

Cabe recordar que también se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1.

Con la presente norma, se suspende dicha consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.

3. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 27 de agosto del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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