Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Estructura tributaria actual en Chile es analizada de manera critica

Haremos un análisis crítico de la estructura tributaria, partiremos de la siguiente convicción, de que cualquier impuesto disminuye el bienestar de los contribuyentes.

Haremos un análisis crítico de la estructura tributaria, partiremos de la siguiente convicción, de que cualquier impuesto disminuye el bienestar de los contribuyentes, sea cual sea su base gravable, ello debido a que el pago del tributo hace que las personas sean menos rica, por lo cual podríamos concluir que desde ese punto de vista los impuestos son malos, pero si lo miramos desde otro punto de vista podremos asumir, que la recaudación de impuestos que le entregamos al gobierno se nos es devuelto con bienes y servicios, a través de políticas públicas, como subsidios, beneficios sociales, etc., cumpliéndose con ello la finalidad de la recaudación de impuestos para los cuales fueron creados “ Financiar el gasto público”.

El gobierno coordina los impuestos canaliza los recursos y hace una redistribución de los ingresos con fines sociales y económicos para lograr mejores niveles de vida y de riqueza, en una proporción justa y equitativa.

En nuestra teoría abordaremos cuatro temas:

1. Sencillez tributaria

Cualquier estructura tributaria debería de presentar un diseño tributario que sea sencillo, fácil y relativamente barato en su administración por parte de las autoridades y su cumplimiento por parte de los contribuyentes.  

Dicho lo anterior, se evidencia que la sencillez de la estructura tributaria se ha perdido, toda vez que con cada modificación legal se torna más compleja.

La historia parte con un mensaje del ejecutivo por el cual se creó el proyecto de reforma tributaria del año 2014, parte indicando que el FUT tuvo su origen en una situación económica puntual y estas fueron las siguientes: año 1984 las empresas no tenían como financiar sus inversiones. Año 1982-1983 el sistema bancario estaba paralizado y el estado chileno estaba en mora con su deuda externa.

El 29 de Septiembre de 2014 se publica en el Diario oficial la Ley 20.780, y posteriormente con fecha 8 de febrero de 2016 se publica en el Diario Oficial  la Ley 20.889, sin embargo, nuestro sistema tributario cada vez se hace más complejo, en nuestra opinión a partir de la reforma del año 2014 – 2016  que estableció principalmente dos regímenes tributarios uno atribuido y otro semi-integrado o parcialmente integrado, manteniendo además dos sistemas tributarios para pymes el 14ter y la renta presunta.

En nuestra opinión esta reforma no avanzo en temas de equidad, al crear el sistema parcialmente integrado, solo un 65% del impuesto de un 27% que paga la empresa es crédito para sus dueños. La tasa que pagan los dividendos para los tramos del global complementario se estaría elevando en un 9.45%. Y seguimos, el tope de los ingresos laborales según tabla paga un 35% y las utilidades distribuidas un 44.45%. Agregamos a lo anterior que los inversionistas extranjeros con tratado pagan un 35%. Por otra parte, el sistema atribuido elimino el incentivo al ahorro de las empresas (utilidades retenidas).

No obstante, a lo anteriormente mencionado se agregan los siguientes registros (RAP), (DDAN), (REX), y (SAC), esto para contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales. Y adicionalmente se agregan más registros (RAI), (FUF), (REX) y (SAC) para contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales

Siguiendo la historia se publica en el Diario oficial   con fecha 24 de febrero de 2020, la Ley 21.210, llamada modernización tributaria o la reforma de la reforma, introduce tres nuevos regímenes tributarios, y nos quedamos con la renta presunta y por último contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR. Un breve resumen de los actuales regímenes Tributaria.

2. Pro-Pyme general 

Régimen Tributario enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme), que determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro-Pyme.”

3. Pro pyme transparente

Régimen Tributario enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile), determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. En este caso la empresa Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.”

4. Régimen general (semi integrado)

Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas, determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. Estás empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten.

A esta reforma le agregamos regulación en materia de gastos “Nuevos Conceptos”, nuevas normas de tributación internacional, cambios en procedimientos administrativos, Impuesto a los servicios digitales, sobretasa de impuesto territorial y que otra norma de aplicación transitoria ( impuesto sustitutivo al FUT, rectificación del capital propio tributario), Se incorporó un nuevo tramo para el Impuesto Único de Segunda Categoría (“IDSC”) y para el Impuesto Global Complementario (“IGC”), llegando a 40% el tramo más alto para rentas que excedan de 310 UTA anuales.

Los invitamos a revisar el detalle de estas y otras modificaciones, entre más compleja resulte ser la estructura tributaria más se irá aumentando la carga fiscal de los contribuyentes que sin duda no se encuentra una compensación, se retraen las decisiones de los agentes económicos. La falta de simplicidad hace que no se cumplan los objetivos de equidad y eficiencia nuestro sistema tributario requiere ajustes, sin desmerecer la recién publicada Ley 21.210.

5. Flexibilidad

Deberíamos responder fácilmente a los cambios económicos, cuando esta se encuentre en expansión los ingresos tributarios se incrementarían y siguiendo la lógica cuando se encuentre en una fase descendente o derechamente en recesión los ingresos tributarios deberían seguir la misma suerte.

Hoy en día estamos inmersos en una economía cíclica, que los economistas la definen como el movimiento de la producción capitalista a través de fases que guardan relación de sucesión: crisis, reanimación y auge. Y el conjunto de fases entre dos crisis un ciclo capitalista.  Resulta difícil sustentar una reactivación económica mediante la misma postura fiscal y quizás sería recomendable disminuir la carga fiscal en momentos de crisis.

De manera inmediata nos podemos dar cuenta que la flexibilidad tributaria se enfrenta a las dificultades políticas y la velocidad de eventuales ajustes. Si evitáramos las complejidades legales y tomáramos medidas correctivas podríamos contar con una estructura tributaria flexible.

Si las propuestas de los legisladores no son las más idóneas, deberían existir alternativas coherentes con la situación actual del país.

6. Responsabilidad política

La tributación es una responsabilidad política cuando los ciudadanos tienen claro quiénes se benefician y quiénes tienen que pagar. En este sentido el impuesto sobre la renta de las personas naturales es transparente, mientras que el impuesto al consumo puede ser poco transparente ya que normalmente nunca calculamos la cantidad total que pagamos por concepto de consumo y peor aún si nos enfrentamos a distintos impuestos que afectan al consumo, como los impuestos especiales, a la importación, al lujo, etcétera.

El impuesto sobre las personas naturales contra el impuesto al consumo consiste en que el primero es descontado que lo percibe el contribuyente, por lo tanto, él puede notar de manera inmediata la afectación que tiene, mientras que en el segundo la afectación es gradual con cada acción de consumo. En la práctica cualquiera de las dos opciones tiene la misma afectación sobre el contribuyente, disminuye su capacidad de consumo, pero en su percepción, puede ser que estime una afectación mayor en el dirigido a la renta que en el consumo. La gran pregunta es porque no podemos descontar nuestros gastos, de los ingresos percibidos.  Y un ejemplo para el análisis del lector, si yo gano 10.000 al año y gasto 8.000 al año. La lógica indica que deberíamos pagar impuesto a la renta por los 2.000 restantes. ¿Estamos en una doble imposición económica? Se entiende por doble imposición económica, lo que se pone de manifiesto cuando una misma renta está sujeta a más de un gravamen, aunque sea en personas distintas.

7. Justicia

Haremos mención de la equidad, solamente es justo lo que es equitativo, por lo tanto, lo justo sería que de manera equitativa los agentes económicos participan con sus obligaciones fiscales.

Se reconoce que hay grupos que son iguales en los aspectos fundamentales y deben recibir un mismo trato, no obstante, a ello, algunos grupos se encuentran en mejores condiciones que otros para pagar impuesto y por lo tanto deben hacerlo.

Si la estructura tributaria forma parte de las decisiones de política fiscal, y ésta persigue el crecimiento económico sostenible en el largo plazo, se tendría que analizar el efecto de los impuestos en el logro del crecimiento económico de largo plazo, sin embargo, esta labor es más profunda que los objetivos de este artículo.

Concluyendo se destacan algunas ideas principales para una mejor recaudación fiscal:

Una reforma a la estructura fiscal debe ser integral, no se puede limitar tan sólo a la modificación de las tasas impositivas. Se debe distinguir qué parte del impuesto se pierde por las características del mismo y cuáles están asociadas a la institución que se encarga de administrarlo.

Revisión de las franquicias tributarias que hacen referencia a tratamiento tributario diferencial, como lo hablamos en un artículo anterior el DFL Nº2 y sus beneficios, que si se modificara se podrían recaudar más impuestos por concepto de arriendo entre otros. ¿Las políticas redistributivas en la ciudad están fallando?

Un comentario final deberíamos tener un único sistema tributario que nos genere estabilidad, por lo que en nuestra opinión no parece conveniente llevar a cabo nuevas reformas tributarias o mejoras, cuando la recientemente aprobada la 21.210, ni siquiera ha entrado en práctica. No obstante, a lo anterior, la estructura tributaria chilena actual no es la óptima porque no nos otorgan equidad, eficiencia y simplicidad. La mejor manera de incrementar la recaudación de un país es la reactivación económica, pues mediante ella se generan más trabajos formales, se amplía la rentabilidad de negocios permitiendo que los informales puedan tener si no el deseo voluntario, sin la capacidad de cumplir con sus obligaciones fiscales. Desgraciadamente mientras las políticas tributarias se mantengan más cíclicas, y exista el ánimo de mantenerla, las posibilidades de crecimiento son insuficientes en la materia.

Autoras: Fernanda Aguirre Diaz y Andrea Ramos Gacitua

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »