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ESTÍMULOS FISCALES PARA EL USO DE MEDIO DE PAGOS ELECTRÓNICOS

Mediante el Decreto publicado el 6 de noviembre, la secretaría de hacienda estableció un estímulo fiscal para las entidades financieras u otras instituciones que emitan tarjetas. Dicho estímulo fiscal consistirá en acreditar contra el impuesto sobre la renta propia o la retenida a terceros, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno Federal, a las siguientes personas:

  • Tarjetas habientes de personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 9 al 16 de noviembre de 2020 a personas físicas o morales inscritas en el Portal de Internet de «El Buen Fin» para el ejercicio 2020, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el Sorteo «El Buen Fin» que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
  • Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 9 al 16 de noviembre de 2020, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100), siempre que se encuentren inscritas en el Portal de Internet de «El Buen Fin» y hayan resultado ganadores en el Sorteo «El Buen Fin» que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.

1. ACCESO AL BENEFICIO

Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal a que se refiere la normativa, las entidades financieras y demás entidades señaladas en el artículo que antecede, deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el Sorteo «El Buen Fin», de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación; asimismo, pondrán a disposición de dicho órgano desconcentrado, la información necesaria para la realización de dicho sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.

2. ACREDITACIÓN DEL PAGO

Asimismo, las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el Decreto, podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del impuesto sobre la renta propio o retenido a terceros hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquél en que realicen la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que dicho órgano determine a través de las reglas de carácter general. Finalmente, se establece que la normativa quedará en vigor desde el 07 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020.

Fuente: Diario Oficial 06/11/20

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