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Procedimiento especial temporal para contrataciones menores

Con fecha 2 de octubre del 2020, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, el Decreto Ejecutivo N° 609, por la cual se dicta un procedimiento especial temporal para las contrataciones menores de municipios y juntas comunales y se dictan otras disposiciones.

Con fecha 2 de octubre del 2020, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, el Decreto Ejecutivo N° 609, por la cual se dicta un procedimiento especial temporal para las contrataciones menores de municipios y juntas comunales y se dictan otras disposiciones.

1. Supuestos exceptuados

Se exceptúa por 6 meses a las alcaldías, juntas comunales y concejos provinciales del uso obligatorio de la Plataforma de cotización en línea para los procedimientos de contratación menor.

2. Procedimiento de contratación menor

Las contrataciones menores hasta 3 mil balboas se realizarán utilizando el manual de caja menuda y las guías de uso de fondos de los gobiernos locales aprobados por la Contraloría General de la República.

Las contrataciones menores de bienes y servicios que superen los 3 mil balboas y no excedan los 10 mil balboas podrán realizarse con al menos 3 cotizaciones.

3. Procedimiento para contrataciones para obras

Las contrataciones menores para obras que no superen los 25 mil balboas se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. El municipio, junta comunal o consejo provincial publicará en el tablero de la entidad el aviso de convocatoria que contendrá toda la información necesaria de la obra a contratar, condiciones de participación, especificaciones técnicas y demás con una antelación mínima de 3 días hábiles de la fecha de presentación de propuestas.
  2. Las propuestas serán recibidas en el día y la hora señalados en el aviso de convocatoria. Posterior a ello, se levantará el cuadro de propuestas que contendrá los datos de los proponentes y su oferta económica.
  3. En el caso que la complejidad de la obra lo amerite, el municipio o junta comunal podrá remitir las propuestas para la verificación de su unidad técnica.
  4. Adjudicado y notificado el cuadro de cotización, se emitirá la Orden de Compra o Contrato a favor del proponente seleccionado.

4. Plataforma de cotización

Aquellas alcaldías, juntas comunales y concejos provinciales que estén utilizando la Plataforma de Cotización en Línea podrán seguir realizando sus procedimientos de compra a través de dicha plataforma.

5. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 2 de octubre del 2020.

Fuente: La Gaceta

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