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ESTABLECEN MEDIDAS TRIBUTARIAS TRANSITORIAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto N ° 789 y el Decreto N° 807 ambos de fecha 4 de junio de 2020 establece medidas tributarias transitorias debido al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

¿QUÉ MEDIDAS CONTEMPLA EL DECRETO N° 789?

El Decreto N° 789 ha establecido la exclusión transitoria del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) en las siguientes situaciones:

EXCLUSIÓN TRANSITORIA DEL IVA EN MATERIAS PRIMAS

Durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias siguientes, estarán excluidas de IVA:

  • 36
  • 41
  • 01
  • 02
  • 03
  • 04
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Para consultar la partida arancelaria puede hacer clic en el siguiente enlace: Música DIAN

EXCLUSIÓN TRANSITORIA DEL IVA EN CONTRATOS DE FRANQUICIAS

Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, a partir del 4 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

EXCLUSIÓN TRANSITORIA DEL IVA EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Se encuentra exonerado del IVA hasta el 31 de diciembre de 2020, la importación de vehículos automotores de transporte público de pasajeros y de servicios público o particular de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto.

Para la procedencia de las exenciones en el IVA, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y que haya sido objeto de reposición de uno (1) o dos (2) vehículos propios de transporte público de pasajeros.
  • Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta dos (2) vehículos de transporte de carga, y que haya sido objeto de reposición de uno (1) o dos (2) vehículos propios de transporte de carga.
  • Que se encuentre debidamente expedido el certificado del cumplimiento del requisito de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS y/o el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga -CREICARGA por la entidad competente.
  • Que en la declaración de importación conste el número del certificado y el soporte que acredite el beneficio de la exención mencionado en el numeral anterior. Así mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo.

EXCLUSIÓN TRANSITORIA DEL IVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE HOTELERÍA Y TURISMO

La prestación del servicio de hotelería y turismo se encontrará exenta del IVA desde el  4 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿QUÉ MEDIDAS ESTABLECE EL DECRETO N°  807?

En el Decreto N° 807 se han contemplado las siguientes medidas tributarias transitorias:

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES

Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria quedan autorizados, hasta el 19 de junio del 2020, para la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.

MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 535 DE 2020 SOBRE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN

Las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado, al 19 de junio de 2020, finalizarán con dicho procedimiento, incluidas aquellas que fueron inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión.

MODIFICACIÓN DEL LITERAL B) DEL PARÁGRAFO 5 DEL ARTÍCULO 855 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Los contribuyentes que tengan saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas – IVA, podrán solicitar la aplicación del procedimiento de devolución y/o compensación automática

«b. Hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina.”

La modificación se da de manera transitoria, a partir del 22 de junio hasta el 31 de diciembre del 2020.

ESTABLECEN EL TÉRMINO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR

A los contribuyentes y responsables que soliciten la devolución y/o compensación de los saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y IVA y que no cumplan con las condiciones establecidas en la ley, se les resolverá la solicitud de devolución y/o compensación dentro del término establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario.

INSPECCIÓN TRIBUTARIA VIRTUAL

La entidad tributaria DIAN podrá realizar de manera virtual, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, la práctica de la inspección tributaria virtual, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes.

La inspección tributaria virtual se iniciará una vez notificado el auto que la ordene. De ella se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de la investigación debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron.

INSPECCIÓN CONTABLE VIRTUAL

La entidad tributaria DIAN podrá realizar de manera virtual mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, la práctica de la inspección contable virtual al contribuyente como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravados o no, y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales.

VISITAS ADMINISTRATIVAS VIRTUALES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, EN MATERIA TRIBUTARIA

La entidad tributaria DIAN podrá realizar, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia asignadas a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia tributaria.

VIGENCIA

Las presentes disposiciones rigen a partir del 04 de Junio del 2020.

 

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