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ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL CONGELAMIENTO DE CRÉDITOS

Mediante la Ley No. 31050, se establecen disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19.

1. ¿A QUIÉNES APLICA ESTA LEY?

La reprogramación de créditos establecida mediante esta ley incluye a las obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero, siempre que al 29 de febrero de 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos:

  • Créditos de consumo.
  • Créditos personales.
  • Créditos hipotecarios para vivienda.
  • Créditos vehiculares.
  • Créditos MYPES.

2. ¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19?

Este programa es un impulso del Gobierno Peruano, que tiene por finalidad ayudar económicamente a muchas personas y MYPES, en la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES.

Cabe resaltar que la garantía del citado Programa se extingue automáticamente en el caso de que las Declaraciones Juradas o documentos que originaron el otorgamiento de la misma resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de las Empresas del Sistema Financiero.

3. ¿QUIÉN SE ENCONTRARÁ A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA?

Se encontrará encargada de la administración del presente programa la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en los términos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas a través del reglamento operativo.

4. LÍMITES DE LAS GARANTÍAS

La garantía que otorga el Programa de Garantías COVID-19 en caso de créditos MYPES, vehicular, consumo y personales, que cobertura el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento es de acuerdo con el siguiente detalle:

PARA CRÉDITOS DE CONSUMO Y PERSONALES
Modalidad del pago realizado Garantías para saldo insoluto hasta S/ 5,000.00  Garantías para saldo insoluto mayor a S/ 5,000.00 hasta S/ 10,000.00
Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos 60% 40%
Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago 80% 80%
PARA CRÉDITOS MYPE Y VEHICULARES
Modalidad del pago realizado Garantías para saldo insoluto mayor a S/ 5,000.00 hasta S/ 10,000.00
Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos  

40%

Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago  

80%

 

PARA CRÉDITOS MYPE Y VEHICULARES
Modalidad del pago realizado Garantías para saldo insoluto mayor a S/ 5,000.00 hasta S/ 10,000.00
Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos  

40%

Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago  

80%

 

PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Condicionales. Garantías
Siempre que el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas Se cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas
Siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas Se cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas.

5. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD. –

Las garantías del Programa de Garantías COVID-19 solo cubren aquellas deudas en la moneda de origen del préstamo, a personas naturales y MYPES que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o condiciones:

Para los Créditos de Consumo y Personales:

  • El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00 soles.
  • Se Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Para los Créditos Hipotecarios para vivienda:

  • El monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) solo para primera y única vivienda.
  • Se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.

Para los Créditos MYPE:

  • El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles).
  • Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Para los Créditos Vehiculares:

  • El monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero.

6. EXCLUSIONES. –

No deudas con SUNAT. – Para el caso de los créditos MYPES, el deudor no debe de tener deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT (cuatro mil trescientos soles) al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.

  • No haberse acogido a otro beneficio. – La persona natural o MYPE solamente puede acceder a uno de los beneficios contemplados en la presente ley. Para tal efecto, presenta una declaración jurada a la Empresa del Sistema Financiero (ESF) de no haber solicitado ni accedido a otros beneficios del Programa de Garantías COVID-19, COFIDE es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
  • No pueden acceder al Programa de Garantías COVID-19, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
    1. Estar comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como de las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la decimotercera disposición complementaria final de la Ley 30737.
    2. Así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la Empresa del Sistema Financiero (ESF), están siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación de una declaración jurada del prestatario a la Empresa del Sistema Financiero (ESF).
    3. Estar inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación a la Empresa del Sistema Financiero (ESF), de una declaración jurada de prestatario.
  • Por último quedan impedidos de acceder a los beneficios del Programa de Garantías COVID-19, el Presidente de la República, Congresistas de la República, entre otros.(Para mayor detalle visite el siguiente enlace web El Peruano).

7. VIGENCIA. –

La presente normativa entra en vigencia el 9 de octubre de 2020. A partir de dicha fecha el MEF tendrá 10 días calendarios para aprobar el Reglamento Operativo.

Fuente: El Peruano

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