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ESTABLECEN LA REGULARIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL DE SALUD

Mediante la Ley N° 6621, publicada el 12 de octubre, el legislativo estableció la regularización laboral del personal vinculado bajo el régimen de contratos con fecha a término, que presten servicios en los consejos regionales, locales de salud y aquellos que tengan convenios de salud, cuyos haberes son pagados con los fondos provenientes de las entidades mencionadas en la normativa.

ALCANCE DE LA NORMATIVA

La legislación establece que todo el personal, cualquiera sea su denominación que se encuentre vinculado bajo el régimen de contratos con fecha a término de consejos regionales y locales de salud, que prestan servicios en establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar social (MSPyBS) y en los consejos Regionales y Locales de Salud, quienes pasaran a formar parte de la nómina del personal contratado por las instituciones citadas con los mimos derechos en cuanto a la antigüedad y escala salarial conforme a la profesión.

Será función del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) identificar al personal afectado y remitir la nómina con las documentaciones correspondientes a la Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes del Estado (DGASPyBE). Cabe resaltar que en ningún caso ser permitirá a los consejos regionales y locales de salud contratar nuevo personal utilizando los recursos de los Gobiernos Departamentales.

De igual manera, la normativa resalta que solo el contador estará excepto de este proceso de regularización. Asimismo, el Administrador beneficiado por la normativa podrá prestar servicios en los consejos de salud y/o donde la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social disponga.

Fuente: La Gaceta

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