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ESTABLECEN INCENTIVO A INVERSIONISTAS DE EMPRESAS TURÍSTICAS

A través del Decreto Ejecutivo N° 364, publicado el 23 de julio, el ejecutivo aprobó el reglamento aplicable al incentivo a inversionistas en empresas turísticas. Dicho beneficio consistirá en otorgar crédito fiscal equivalente al 100% de las sumas invertidas en la adquisición de bonos, acciones y demás instrumentos financieros, emitidos por empresas turísticas o sociedades de inversión inmobiliarias, para el desarrollo de proyectos turísticos o nuevas etapas y ampliaciones de programas ya existentes.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Para poder utilizar el crédito fiscal ofrecido por el estado, todas las partes deberán cumplir con lo siguiente:

A. Documentación del inversionista Primer Adquiriente – Que deberá entregar al Agente de pago, Registro y Transferencia de la Empresa o Sociedad inversión inmobiliaria:

  1. Certificación de su Casa de Valores, respecto a su calidad como inversionista.
  2. Declaración jurada ante notaría, que cumpla con todos los requisitos enunciados en el reglamento.

B. Documentación de la empresa turística o Sociedad de inversión inmobiliaria – Una vez reciba la documentación validada, esta deberá remitir ante la Dirección General de Ingresos, en un plazo no mayor de 15 días, la siguiente información certificada por un abogado:

  1. Certificación de la Superintendencia del Mercado de Valores respecto al registro ante el ente regulador, de los bonos, acciones y demás instrumentos financieros emitidos por la empresa turística o sociedad de inversión inmobiliaria. (Esta deberá cumplir con todo lo solicitado en el reglamento).
  2. Certificación de la bolsa de valores en República de Panamá, acerca del listado de los bonos, acciones y demás instrumentos emitidos por la Empresa turística o Sociedad de Inversión Inmobiliaria.
  3. Certificación emitida a favor de la empresa Turística por la Autoridad de Turismo de Panamá.
  4. Certificación de la Superintendencia de Mercado de Valores respecto al Agente de Pago, Registro y Transferencia de la Empresa Turística o de la Sociedad de Inversión inmobiliaria. (Deberá cumplir con los requisitos solicitados en el reglamento).
  5. Carta emitida por el Agente de pago, Registro y Transferencia, con todo lo solicitado en el reglamento.

PROCEDIMIENTO

Una vez recibida y verificada la información por la Dirección General de Ingresos, la autoridad deberá emitir en un plazo máximo de 30 días hábiles, una resolución a favor de cada inversionista reconociendo el crédito fiscal e indicando el monto máximo al que este podrá acreditar en la declaración de rentas jurada de cada periodo fiscal.

USO DEL CRÉDITO FISCAL

Para que el inversionista pueda hacer uso del crédito fiscal otorgado deberá cumplir con los siguientes pasos:

  1. A partir del segundo año de la inversión.
  2. Hasta por un monto máximo equivalente al 50% de su impuesto sobre la renta causado. Siempre que dicho monto no exceda el 15% del monto inicial del crédito fiscal.
  3. Hasta que se consuma el 100% del crédito fiscal por un periodo máximo de 10 años, contados desde que fue otorgado el crédito en cuestión.

FISCALIZACIÓN

Para efectos de control, los créditos serán validados mediante una base de datos, que se creará con las cesiones, fraccionamientos y consumos, que para efectos será administrada y actualizada por la Dirección General de Ingresos, respecto al información que fue proporcionada por el Agente de pago, Registro y Transferencia.

Fuente: Gaceta Oficial

 

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