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SE ESTABLECEN SUBVENCIONES A LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA

Mediante el Real Decreto N° 1043/2020, publicado el 24 de noviembre, el Ministerio de derechos sociales reguló la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla para que se permita seguir dando cobertura en el año 2020 a las necesidades sociales inmediatas de un amplio colectivo de personas, que viven en estas ciudades y que presentan un alto grado de vulnerabilidad al sufrir limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales y no disponer de recursos públicos de carácter ordinario suficientes para su atención.

1. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La normativa establece que se procederá de la siguiente manera:

  1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.
  2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dicha resolución desarrollará las condiciones específicas de la concesión de las subvenciones.
  3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. ALCANCE DE LA NORMATIVA

Serán beneficiarias aquellas entidades de las ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de que estas puedan ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas, del Tercer Sector o privadas. Estas entidades estarán sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que se determinen específicamente en la resolución de concesión.

3. FINANCIAMIENTO

El importe máximo de las subvenciones será de dos millones de euros (2.000.000 €) para la ciudad de Ceuta y de dos millones de euros (2.000.000 €) para la ciudad de Melilla. Asimismo, las subvenciones serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del año 2020. De igual manera, Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en la normativa.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 25/11/20

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