Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

SE CREA LA UNIDAD SOBRE LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN EL TRABAJO TRANSNACIONAL

Con fecha 16 de octubre del 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado, por la cual se aprueba la Orden TES/967/2020 por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre la Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. FINALIDAD DE LA CREACIÓN

La creación de la Unidad Especial en el seno del Organismo Estatal tiene por finalidad la coordinación de todas las acciones que se desarrollan por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, relacionadas con la movilidad laboral, la lucha contra el fraude en el trabajo transnacional y el trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, en los casos de movilidad intraeuropea en los que España sea el país de origen o el de destino.

2. FUNCIÓN DE LA UNIDAD

Principalmente se encargará de:

  • Coordinar las actividades que correspondan, participar en los procedimientos relativos a Seguridad Social.
  • Colaborar con las unidades competentes, prestar apoyo en la elaboración del convenios, cartas de intenciones, etc.
  • Participar en la actividad y grupos de trabajo en aquellos asuntos relacionados con la normativa sobre movilidad laboral en el ámbito de la Unión Europea.
  • Coordinación con otros organismos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con competencias en materia de movilidad laboral, lucha contra el fraude en el trabajo transnacional y trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea.
  • Otros.

3. MECANISMOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

En el ámbito internacional y dependiendo de las necesidades de coordinación que en materia de cooperación transnacional surjan, se podrán realizar las encomiendas de gestión pertinentes de cara a la constitución de equipos conjuntos de inspección con otras Autoridades de inspección competentes en el ámbito de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 17 de octubre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

Noticias Relacionadas