Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

IMPUESTOS SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS

Con fecha 16 de octubre del 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2020 que regula sobre el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, conforme lo siguiente:

1. NATURALEZA DEL IMPUESTO

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones.

El impuesto se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

2. ¿CUÁL ES EL HECHO IMPONIBLE?

Estarán sujetas al impuesto las adquisiciones a título oneroso de acciones, representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea, relativa a los mercados de instrumentos financieros, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país.
  2. Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.

3. EXTENSIÓN DEL IMPUESTO

También quedan sujetas al impuesto:

  • Las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de las acciones, cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores.
  • Las adquisiciones de los valores que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, así como de cualquier instrumento financiero, o de los contratos financieros.

4. EXENCIONES DEL IMPUESTO

Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones:

  1. Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones.
  2. Las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones, en su colocación inicial entre inversores.
  3. Las adquisiciones previas realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u oferentes con el propósito de realizar la distribución última de esas acciones entre los inversores finales, así como las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones.
  4. Las adquisiciones que en el contexto de la admisión de acciones a bolsa realicen los intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios en el marco de un encargo de estabilización.
  5. Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de préstamo y demás operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto.
  6. Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez, en virtud de un contrato de liquidez.
  7. Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado.
  8. Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo.
  9. Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicación el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
  10. Las operaciones de financiación de valores.
  11. Las adquisiciones derivadas de la aplicación de medidas de resolución adoptadas por la Junta Única de Resolución, o las autoridades nacionales de resolución competentes.
  12. Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo.

5. DEVENGO Y BASE IMPONIBLE

El impuesto se devengará en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, ya sea en una entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores, derivada de la liquidación de la operación o del instrumento financiero que origine la adquisición de los valores.

Por otro lado, la base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación.

6. ¿QUIENES SON LOS SUJETOS PASIVOS?

Es sujeto pasivo del impuesto, con independencia del lugar donde esté establecido: La empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia.

Será responsable solidario de la deuda tributaria el adquirente de los valores que haya comunicado al sujeto pasivo información errónea o inexacta determinante de la aplicación indebida de las exenciones, o de una menor base imponible derivada de la aplicación incorrecta de las reglas especiales de determinación de la base imponible.

7. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige a los 3 meses después del 16 de octubre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

Noticias Relacionadas