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IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Mediante el Real Decreto N° 902/2020, publicado el 14 de octubre, el Gobierno Español estableció la normativa que regula los planes de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, los cuales se centran imponer a los empleadores la obligación de mantener criterios libres de discriminación, tanto directa o indirectamente, para ambos géneros respecto las retribuciones.

1. DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN

Con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas dispuestas, las empresas estarán obligadas a brindar, siempre que sea solicitado, toda la información correspondiente al valor y cuantía de las retribuciones de los empleados, con el fin de identificar posibles actos de discriminación y asegurar que se esté realizando una correcta valorización de puestos acorde a las funciones de cada trabajador.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La normativa establece que se aplicará a todas las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Estas empresas deberán realizar una auditoría retributiva con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa. Dicha auditoría deberá contar con:

  • Realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa.
  • Establecimiento de un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas. Determinar objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.

3. REGISTRO RETRIBUTIVO

Todas las empresas deberán contar con un registro retributivo de toda su plantilla, incluido aquellos cargos directivos y de alto mando. Asimismo, desde el momento en que la normativa entre en vigor, los contratos a tiempo parcial tendrán los mismos derechos, incluso retributivos, que aquellos de tiempo completo.

El registro tendrá por objeto velar por el cumplimiento oportuno del principio de transparencia en las percepciones económicas de los trabajadores. De igual manera, el mismo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra-salariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

4. VIGENCIA

La normativa entrará en vigencia dentro de seis meses de haberse publicada, es decir a partir del 14 de abril del 2021, esto se debe a que en dicho plazo el Ministerio de Trabajo y economía Social en conjunto con el Ministerio de Igualdad formularan y aprobarán el procedimiento de valorización que deberán atender y cumplir las empresas obligadas.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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