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ESTABLECEN FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA DE EMPRESAS

A través la Orden PCM/679/2020, publicada el 24 de julio, se aprobó el acuerdo realizado el 21 de julio por el consejo de ministros que regula el funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, con el objetivo de brindar un subsidio temporal que pueda reforzar la liquidez de las empresas no financieras afectadas por la pandemia del COVID-19, que se consideren estratégicamente importantes para el tejido económico y productivo del país.

¿CÓMO SE MANEJA?

El fondo en cuestión será proporcionado por el Ministerio de Hacienda y será gestionado por un Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). El régimen aplicable al fondo será el de la Ley de Régimen jurídico del Sector Público.

REQUISITOS ESTABLECIDOS

El financiamiento proporcionado por el estado estará enfocado a aquellas empresas que se encuentran imposibilitadas de mantenerse operando, pese a haber tomado medidas como reposición de activos patrimoniales y/o reestructuración financiera.

En ese sentido, aquellos que deseen acogerse al subsidio otorgado por el estado deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.
  2. No constituir una empresa en crisis al 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  3. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No obstante, se podrá intervenir en supuestos debidamente justificados con cargo al fondo, valorándose en particular que la declaración en concurso no se hubiera producido antes del 31 de diciembre de 2019.
  4. En ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo, el beneficiario cesará en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.
  5. Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional. La apreciación del impacto económico y sobre el empleo, directo e indirecto, se medirá en relación con la situación de la empresa al cierre del ejercicio 2019.
  6. Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo, los riesgos medioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética.
  7. Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo estatal.
  8. Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos diez años, con indicación de la cuantía, concepto y órgano otorgante de la subvención pública o ayuda bajo cualquier modalidad.
  9. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  10. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  11. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  12. Hallarse al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las  obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  13. Adicionalmente, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la  empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.

INSTRUMENTOS APLICABLES

La forma en la que se entregarán los beneficios otorgados por el fondo, se darán mediante concesión de préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales, otorgamiento de préstamos y la suscripción de deuda privilegiada, ordinaria o subordinada.

Respecto al financiamiento de operaciones, estas no podrán tener un importe inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo excepciones. De igual manera, la suma de las operaciones de apoyo público temporal deberá ser el mínimo necesario para restaurar la vitalidad de la empresa, y no podrá usarse para incrementar el patrimonio neto de la compañía, que esta haya registrado al 31 de diciembre de 2019.

La remuneración mínima de los instrumentos de capital, serán ajustados al valor presente o como una tasa anual efectiva, utilizando los puntos de referencia de la Comisión Europea en el Marco Temporal, que se distribuye de la siguiente manera:

Tipo de Beneficiario 1° año 2° y 3° año 4° y 5° año 6° y 7° año 8° año y siguientes
Pymes 225 pb 325 pb 450 pb 600 pb 800 pb
Grandes Empresas 250 pb 350 pb 500 pb 700 pb 950 pb

PROHIBICIONES PARA LOS BENEFICIARIOS

Mientras se encuentren recibiendo algún beneficio otorgado por el Fondo de rescate, la empresa deberá cumplir con las siguientes condiciones;

  1. Prohibición de anunciar con fines comerciales el carácter de beneficiario.
  2. A fin de evitar falseamientos indebidos de la competencia, no se permite a los beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos.
  3. Mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19, se impedirá a la empresa beneficiaria adquirir participaciones superiores a 10 % de empresas activas en el mismo sector o en mercados ascendentes o descendentes, salvo que el beneficiario no ostente la condición de gran empresa, según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, o cuente con la preceptiva autorización de la Comisión Europea a solicitud del Consejo Gestor del Fondo.
  4. Las empresas integradas establecerán una separación de cuentas para garantizar que el apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo no revierta en un apoyo a actividades en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.
  5. Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.
  6. Hasta el reembolso del 75 % del apoyo público temporal con cargo al Fondo, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Las personas que adquieran las condiciones reseñadas en el momento de la recapitalización o con posterioridad a la misma, serán remuneradas en términos equiparables a los que ostentan similar nivel de responsabilidad. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.
  7. Cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa laboral aplicable.
  8. Cumplimiento de los compromisos recogidos en el Plan de Viabilidad y, en particular, los relativos a la inversión en capacidad productiva, en innovación, para la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.

OBJETIVO DE L REACTIVACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL

La constitución de este fondo de ayuda, es un apoyo adicional a las medidas ya adoptadas por el Estado Español a fin de reestructurar su economía tras los daños ocasionados por la crisis sanitaria del COVID-19.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

 

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