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ESPAÑA: SE APRUEBA MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA EL APOYO DE LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO DEBIDO AL COVID-19

Mediante Decreto-Ley 15/2020 publicado en el Boletín Oficial del Estado de España con fecha 22 de abril del 2020, se aprueba medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ante la situación de alarma en el país provocada por el Covid-19.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE PYMES Y AUTÓNOMOS?

Arrendamiento para uso distinto de vivienda:

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta. La moratoria no podrá superar los 4 meses.

La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses.

Autónomos y pymes arrendatarios:

  • En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo, podrán acceder al mismo beneficio, pero tiene que estar afiliado y en situación de alta a la fecha de declaración de Estado de Alarma, que su actividad haya quedado suspendida o en todo caso que se acredite la reducción de facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento.
  • En el caso de contratos de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica de una pyme, no se deben superar los límites establecidos en la Ley de Sociedades de capital, que su actividad haya quedad suspendida o en todo caso que se acredite la reducción de facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento.

Será el arrendatario quien acreditará al arrendador y presentará la documentación correspondiente acreditando la reducción de actividad y la suspensión de actividad.

¿CUÁLES SERÁN LAS MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL?

La E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), atendiendo a la situación económico-financiera de aquellos beneficiarios de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables, podrá acordar, previa solicitud y declaración responsable justificativa la concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos, siempre que dichos prestatarios no se encontrasen en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a la Hacienda pública y con la Seguridad Social.

Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive).

¿QUÉ MEDIDAS FISCALES SERÁN CONSIDERADAS?

Impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes

Desde el 23 de abril del 2020 hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del Decreto materia de comentario cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Impuesto sobre sociedades

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020, podrán ejercitar la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en el plazo ampliado.

Renuncia tácita al método de estimación objetiva

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo en la forma prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS PARA FACILITAR EL AJUSTE DE LA ECONOMÍA Y PROTEGER EL EMPLEO?

Durante la vigencia del estado de alarma el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas podrá ser destinado, total o parcialmente, a:

  • Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.
  • A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos.

¿QUÉ MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS SERÁN CONSIDERADAS?

  • La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
  • Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020.
  • Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixta para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?

El presente decreto entrará en vigencia el día 23 de abril del 2020.

 

 

 

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