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DICTAN MEDIDAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS EMISIONES DE DIÓXIDO DE CARBONO Y OTROS

Mediante el Decreto Ley N° 33/2020, publicado el 10 de noviembre de 2020, la Comunidad Autónoma de Cataluña definió los impuestos sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

1. TARIFAS APLICABLES

La normativa establece que la tarifa aplicable a la liquidación correspondiente al ejercicio 2020 del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica en la siguiente manera:

Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e.

Emisiones oficiales de dióxido de carbono

Tipo marginal (€/g CO2/km)
Hasta 120 g/Km

0,00

Más de 120 g/Km y hasta 140 g/Km.

0,55
Más de 140 g/Km y hasta 160 g/Km.

0,65

Más de 160 g/Km y hasta 200 g/Km.

0,80
Más de 200 g/Km.

1,10

Vehículos de la categoría N1.

Emisiones oficiales de dióxido de carbono

Tipo marginal (€/g CO2/km)

Hasta 160 g/Km

0,00
Más de 160 g/Km

0,30

2. TÉRMINOS Y CONDICIONES

De igual manera, los plazos correspondientes a la exposición pública de los padrones provisional y definitivo correspondientes al ejercicio 2020 son los siguientes:

  • El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de mayo del 2021.
  • El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de septiembre del 2021.

3. CERTIFICADO DE IDONEIDAD

Los contribuyentes deberán tramitar la emisión del Certificado de Idoneidad, el cual es emitido por el club automovilístico. Para obtener dicho certificado se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Permiso de circulación del vehículo, a menos que el vehículo no disponga de este permiso por estar expuesto en un museo.
  2. Fotografías actuales del exterior, del interior y del motor del vehículo.
  3. Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos del apartado 3.1, firmado por la persona del club o asociación que sea responsable de la inspección ocular mencionada.

Una vez emitido, el certificado deberá ser validado por la Federación Catalana de Vehículos Históricos con carácter previo a la presentación a la Administración Tributaria.

4. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

Con carácter excepcional, los obligados tributarios que tienen que presentar e ingresar las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondientes a los períodos de liquidación de los semestres comprendidos entre el 1 de octubre del 2019 y el 31 de marzo del 2020 y entre el 1 de abril del 2020 y el 30 de septiembre del 2020, pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas, con aplicación de los requisitos, términos y condiciones que establece la normativa general tributaria.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 11/11/20

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