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DICTAN MEDIDAS DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante el Real Decreto Ley 24/2020, publicado el 26 de junio, el Gobierno español, dictaminó una serie de medidas sociales, a fin de incentivar la reactivación del empleo y la protección al trabajo autónomo afectados por la crisis sanitaria del COVID-19. Para ello, se modificará temporalmente la normativa de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para lograr el objetivo trazado.

SOBRE LAS ERTE

Las ERTE, se encuentran reguladas por el Real Decreto Ley 8/2020, y existen dos tipos, las ERTE por fuerza mayor (Artículo 22 RDL 8/2020) y las ERTE ETOP, aquellas causadas por motivos económicas, técnicos, organizacionales o de producción (Artículo 23 RDL 8/2020).

En el supuesto de fuerza mayor, la normativa establece una extensión respecto a la aplicación del mismo hasta máximo el 30 de septiembre. Es decir, sólo procederán aquellos expedientes solicitados antes del 27 de junio, (previa publicación del RDL 24/2020) y cuya aplicación sea hasta la fecha máxima estipulada. En el caso de las ERTE ETOP, su régimen seguirá siendo el mismo que el enunciado en el artículo 23 del RDL 8/2020, siempre y cuando estos sean solicitados a consecuencia del COVID-19.

Para ambos casos, queda terminantemente prohibido la realización de horas extra, contratar nuevo personal, ya sea directa o indirectamente, y establecer nuevas externalizaciones.

El incumplimiento de las disposiciones enunciadas será fiscalizado y sancionado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTE EL DESEMPLEO

A fin de mantener el alivio económico de la población española frente la crisis económica, se extendió el plazo aplicable, para las medidas de protección de desempleo enunciadas en el artículo 25 del RDL 8/2020, hasta el 30 de septiembre.

 Dicha resolución menciona como formas de protección:

  • El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Por otro lado, durante la vigencia de la presente normativa, las suspensiones de contratos y reducciones de jornada laboral justificadas por causas económicas, técnicas organizacionales, productivas o de fuerza mayor no serán entendidas como causales justas de extinción del contrato ni de despido, debido a la coyuntura actual que afronta el país.

De igual manera, las suspensiones de los contratos temporales supondrán la interrupción del cómputo de plazo, por lo tanto, la duración del mismo también se verá suspendida hasta su reanudación.

Para el caso de aquellos trabajadores que no son beneficiarios a los subsidios de desempleo, y cuya empresa no se encuentra obligada a realizar el ingreso de aportación empresarial, serán considerados como trabajadores en “alta”, por lo que se efectuarán las cotizaciones correspondientes durante dicho periodo. Para este cálculo, las bases de la cotización será el promedio de las cotizaciones de los seis meses previos a la entrada en situación de “alta”.

SOBRE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

De igual manera, se establecieron los márgenes de exoneraciones del abono de aportación empresarial a la cotización a la seguridad social, la cual quedó distribuida de la siguiente manera:

 ERTE FUERZA MAYOR

  •   Trabajadores Activos desde el 01/07/2020:
    • Empresa con menos de 50 trabajadores al 29/02/2020.
      • 60%  en Julio, agosto y septiembre.
    • Empresa con 50 o más trabajadores al 29/02/2020.
      • 40% en Julio, agosto y septiembre.
  • o   Trabajadores suspendidos desde el 01/07/2020.
    • Empresa con menos de 50 trabajadores al 29/02/2020.
      • 35% en Julio, agosto y septiembre.
    • Empresa con 50 o más trabajadores al 29/02/2020.
      • 25% en Julio, agosto y septiembre.

ERTE ETOP

  • Trabajadores Activos desde el 01/07/2020, en función a los periodos y % de jornadas laboradas:
    • Empresa con menos de 50 trabajadores al 29/02/2020.
      • 60% en Julio, agosto y septiembre.
    • Empresa con 50 o más trabajadores al 29/02/2020.
      • 40% en Julio, agosto y septiembre.
  • Trabajadores suspendidos desde el 01/07/2020 en función a los periodos y % de jornadas laboradas:
    • Empresa con menos de 50 trabajadores al 29/02/2020.
      • 35% – Julio, agosto y septiembre.
    • Empresa con 50 o más trabajadores al 29/02/2020.
      • 25% – Julio, agosto y septiembre.

ERTE DE TRANSICIÓN

  • Empresas de menos de 50 trabajadores.
    • Julio – 70%
    • Agosto – 60%
    • Septiembre – 35%
  • o   Empresas con 50 o más trabajadores.
    • Julio – 50%
    • Agosto – 40%
    • Septiembre – 25%

ERTE FUERZA MAYOR (POR REBROTE DE COVID)

  • Empresas con menos de 50 trabajadores desde el 29/02/2020.
    • 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre.
    • Empresas con 50 o más trabajadores desde el 29/02/2020.
      • 60% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre.

SOBRE EL REPARTO DE DIVIDENDOS

Es importante resaltar que aquellas empresas que tengan domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán aplicar a los ERTE. Asimismo, queda expresamente prohibido para las empresas el realizar una repartición de dividendos mientras esté aplicando al expediente.

De manera excepcional, podrá realizarse la partición correspondiente, sólo en el supuesto en que la empresa haya cancelado previamente las cuotas de seguridad social y haya renunciado a la misma.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Los trabajadores autónomos que se encuentren habilitados para percibir la prestación extraordinaria por cese de actividades deberán solicitar la misma, una vez hayan cumplido con los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.
  3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invita al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Adicionalmente, para acceder al beneficio, los solicitantes deberán acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el periodo del año 2019 y haber obtenido durante el tercer trimestre del 2020, unos rendimientos netos superiores a 5,818.75 euros.

EXTENSIÓN DE LAS COTIZACIONES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Para los trabajadores autónomos que se encuentran de alta y que para el 30 de junio hayan estado recibiendo una prestación extraordinaria por cese de actividades, tendrán derecho a una extensión de su cotización a la seguridad social.

Dicho beneficio se aplicará de la siguiente manera:

· 100% de las cotizaciones en el mes de julio.

· 50% de las cotizaciones en el mes de agosto.

· 25% de las cotizaciones en el mes de septiembre.

Es importante resaltar que la exención de cotización es incompatible con la prestación por cese de actividad.

Es decir, aquellos trabajadores que deseen acogerse al régimen de la exención, deberán renunciar a su beneficio por cese de actividad.

Fuente:https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf

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