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CREACIÓN DE LA SEDE Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA

Mediante la Resolución de 29 de octubre de 2020, el Ministerio de Hacienda crea la sede y el registro electrónico de la Zona Especial Canaria.

1. OBJETO

Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica y del registro electrónico del Consorcio de la Zona Especial Canaria, así como la determinación de su régimen de funcionamiento.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la sede electrónica objeto de esta resolución se extiende a toda la actividad del Consorcio de la Zona Especial Canaria, de forma que se realizarán a través de ella las actuaciones, procedimientos y servicios propios de carácter público que requieran la autenticación de los ciudadanos o empresas en sus relaciones con esta administración por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión por razones de eficacia, celeridad y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

3. SEDE ELECTRÓNICA

La sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria está disponible en la dirección electrónica (Enlace Aquí) y será también accesible a través de la página web institucional del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

4. REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA

El Consorcio de la Zona Especial Canaria dispone de un registro electrónico para la recepción y remisión de documentos electrónicos normalizados en el ámbito de los procedimientos publicados en su sede electrónica, todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.

La gestión de dicho registro electrónico corresponde al Consorcio de la Zona Especial Canaria, que la ejercerá a través de la Dirección cuyo titular sea también Responsable de Información del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria, en la dirección: Dirección Aquí

El registro electrónico tendrá la fecha y hora oficial del territorio insular y consta como fecha y hora de la transacción en el Registro electrónico. Su sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Es aplicable el calendario de días inhábiles que se determine en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración General del Estado.

5. ENTRADA EN VIGOR

Esta resolución entrará en vigor el 6 de noviembre de 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 05/11/20

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