Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

CONDICIONES FINANCIERAS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO

Con fecha 11 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución 9487, mediante la cual se establece las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.

1. OPERACIONES DE PRÉSTAMO

El préstamo se concreta mediante la puesta a disposición de la Administración General del Estado de los recursos financieros provenientes de los remanentes de tesorería contemplados en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.

2. COMPROMISO DE LAS ENTIDADES

La remisión del compromiso por parte de la entidad local implicará la aceptación de las condiciones financieras del préstamo y el compromiso de poner a disposición de la Administración General del Estado los recursos señalados. En dichos compromisos, cada Entidad Local deberá especificar por cuál de las dos opciones de préstamo optan.

3. FORMALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Las operaciones de préstamo no requerirán formalización y el perfeccionamiento del contrato se entenderá producido con la publicación de la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se requiere el desembolso de los importes comprometidos. Para que surta efecto sólo será necesaria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con una antelación de al menos 10 días hábiles anteriores a la fecha de desembolso que se fije.

4. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN SOBRE EL PRÉSTAMO

En la Resolución se indicará al menos la fecha de desembolso, la cuenta bancaria en la que hayan de ingresar las Entidades Locales los fondos y el tipo de interés devengado por el préstamo, deducidos ya los gastos y comisiones asociados a la operación que no podrán superar los 2 puntos básicos anuales calculados sobre el volumen vivo del préstamo en cada fecha de devengo.

5. ¿CUÁL SERÁ EL INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO?

El tipo de interés será el resultante de deducir del tipo de interés fijo. Las comisiones y gastos asociados a la operación, una vez se conozcan, que en ningún caso podrán superar los 2 puntos básicos anuales calculados sobre el volumen vivo del préstamo en cada fecha de devengo. 

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige el 12 de agosto del 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »